ARCA c/ VYCTORIUS SERVICIOS Y SEGURIDAD PRIVADA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal de ARCA contra VYCTORIUS Servicios y Seguridad Privada S.A.S. por $15.054.813,20; el Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a cobrar el capital más intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se previeron medidas de embargo, inhibición general de bienes e imputación de fondos conforme ley 11.683.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del Fisco nacional.
¿A quién se demanda?
VYCTORIUS SERVICIOS Y SEGURIDAD PRIVADA S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $15.054.813,2 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra VYCTORIUS SERVICIOS Y SEGURIDAD PRIVADA S.A.S., habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $15.054.813,2 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se establecieron reglas sobre estimación de honorarios, embargo bancario, inhibición general de bienes, solicitud de imputación de fondos y posibilidad de impugnar la liquidación administrativa en cinco días ante el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos concurrentes ni disidencias en el texto; la decisión es del Juzgado Federal de Córdoba 2 conforme lo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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