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Primera Instancia

ARCA c/ OTTONELLO HNOS SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra OTTONELLO HNOS SA por $23.573.997. El juez declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a cobrar el capital e intereses y ordenó medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 029340/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Ley 11.683 Costas Honorarios Deuda tributaria $23.573.997 Juzgado federal de cordoba

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), Representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

OTTONELLO HNOS SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $23.573.997 más intereses, según boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra OTTONELLO HNOS SA, quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $23.573.997 más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas de embargo e inhibición según lo explicitado en la resolución, con pautas para la liquidación e impugnación administrativa de la deuda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que manda.

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