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Primera Instancia

ARCA c/ INDUSTRIAS J.E.D. SRL. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra INDUSTRIAS J.E.D. SRL. por $19.365.467,11. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para ejecutar hasta el pago íntegro del capital más intereses, imponiendo las costas a la demandada y ordenando medidas ejecutivas complementarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 031327/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Arca Industrias j.e.d. srl. Imputacion de fondos

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), Representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

INDUSTRIAS J.E.D. SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $19.365.467,11 que surge de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra INDUSTRIAS J.E.D. SRL, quedando la AFIP habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $19.365.467,11 con más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas complementarias como embargos bancarios, inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente, la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo y la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

2) "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."

3) "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el documento; la parte resolutiva final expresa la decisión del tribunal.

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