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Primera Instancia

ARCA c/ NOVAC S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra NOVAC S.A.S. por deuda consolidada de $35.803.500,67. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP a ejecutar hasta obtener el pago íntegro y ordenó costas a la demandada, con liquidación administrativa de honorarios y medidas complementarias de embargo e inhibición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 026288/2026
Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Honorarios administrativos Ley 11.683 Imputacion de fondos.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

NOVAC S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $35.803.500,67, según boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra NOVAC S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $35.803.500,67 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó, en caso de fracaso o insuficiencia del embargo bancario, la traba de inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se ordenó que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; y se dispuso que la AFIP practique la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación administrativa en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ NOVAC S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº26288/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de NOVAC S.A.S. por la suma de $35803500.67 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

No existen votos en disidencia en el expediente analizado.

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