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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - ACTOR: RE, DANIEL OMAR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Reclamó el actor contra ANSeS por ejecución de sentencia y reajustes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de la demandada y confirmó la regulación de honorarios, imponiendo las costas de alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 006493/2019/2/CA002
Ejecucion de sentencia Anses Reajustes previsionales Pbu Impuesto a las ganancias Honorarios Costas Confirmacion Camara federal de rosario Planilla de liquidacion

¿Quién es el actor?

RE, Daniel Omar (actor ejecutante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por reajustes diversos; aprobación de planilla de liquidación y regulación de honorarios; cuestiones accesorias (impuesto a las ganancias, plazo de cumplimiento, excepciones).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora y del perito contable; se regularon los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida. No participó del acuerdo el Dr. Aníbal Pineda por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) En cuanto al agravio referido al recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente “Quiroga” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto. Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por quien confeccionó la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en Acuerdo del 25/02/2021 en el expediente N° FRO 19000/2017 caratulado “COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal ... y en sentido análogo se expidió la Sala “A” en autos Nº FRO 14267/2018 “DESIMONE, Juan Ramón c/ ANSeS s/ Reajustes Por Movilidad”, del 22/12/2020, en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado y corresponde rechazar el agravio de la demandada."

"4°) En relación al agravio que versa sobre el impuesto a las ganancias en lo que se refiere al retroactivo de capital e intereses, debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “García, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020 ... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628."

"7°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora y a que actuó en doble carácter, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación. ... Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia en el acuerdo; el Dr. Aníbal Pineda no participó por hallarse en uso de licencia. Aunque la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello expresó en su voto que "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos", el acuerdo final confirmó la inaplicabilidad del impuesto conforme al fundamento citado; por tanto la decisión que rige es la transcrita en la parte resolutiva.

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