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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: SPINA, JUAN CARLOS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La demandada apeló la ejecución previsional por reajustes y cálculos de la planilla practicada. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, ordenó a la perita reconfeccionar la planilla en 10 días por errores en el cálculo de intereses y aplicación indebida de tope, difirió la regulación de honorarios e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 010968/2013/1/CA002
Ejecucion previsional Reajustes Intereses moratorios Pericia contable Reconfeccion de planilla Impuesto a las ganancias Tope resolucion 06/2009 Cosa juzgada Costas Anses

¿Quién es el actor?

Spina, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por reajustes previsionales y aprobación de planilla practicada (reajustes, intereses, liquidaciones, impuesto a las ganancias, excepciones y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; ordenó a la perita que en 10 días reconfeccione la planilla conforme lo analizado en el Considerando 6°; difirió la regulación de honorarios profesionales hasta la aprobación de la nueva planilla; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida. No participó del acuerdo el Dr. Anibal Pineda por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, cabe destacar que nuestro Máximo Tribunal entendió, al momento de fallar en los autos 'STIEBEN, Luis Manuel y otros c/ EN – M° de Seguridad – GN – dto. 1104/05 y 752/09 Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' en fecha 01/10/13, que '…no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva; toda vez que la aprobación de las liquidaciones solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, de modo que excede los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas (Fallos: 317:1845). A ello cabe agregar que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio (conf. Art. 166, inc. 1°, último párrafo, del código ciado), principio que se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional (conf. fallo citado).'"

"Conforme el criterio establecido por la Corte Suprema no existe impedimento legal para que las cuestiones numéricas aprobadas por la sentencia de reajuste sean revisadas en caso de advertirse un error en su cálculo, es decir, observar si la pericia se confeccionó respetando las pautas dadas, las que si se encuentran alcanzadas por el instituto de la cosa juzgada."

Sobre los errores concretos que motivaron la orden de reconfección de la planilla:

"6.1.- Del anexo 'Retroactividad del Haber Reajustado' se desprende que se efectuó el cálculo de los intereses moratorios a partir del mensual 11/2017... No obstante, en el caso que se encuentra a estudio, se advierte que hubo planteos diferidos en la etapa de reajuste para resolver en la de ejecución de sentencia, por lo que, al no haber una liquidación aprobada y firme hasta el momento, no corresponde el cálculo de los intereses moratorios efectuado."

"6.2.- Surge también que, al momento de actualizar las remuneraciones, en el anexo 'Cálculo del Haber Reajustado', la perita contadora aplicó el tope dispuesto por el art. 14 ap. 2 de la Resolución 06/2009. Sin embargo, del expediente administrativo obrante en los presentes se comprueba que el actor obtuvo su beneficio de jubilación el 28/02/2009 y el tope en análisis fue previsto para aquellos adquiridos con posterioridad al 01/03/2009."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto disidente en el acuerdo; el Dr. Anibal Pineda no participó por hallarse en uso de licencia.

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