Incidente Nº 1 - ACTOR: MARSSETTI, ROSA AMANDA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia por reajuste de haberes promovida por Marssetti contra ANSeS; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y ratificó la regulación de honorarios y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MARSSETTI, ROSA AMANDA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por reajuste de haberes; aprobación de planilla practicada, rechazo de excepciones (falta de acción, pago documentado), liquidación de capital e intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora y del perito contable; reguló los honorarios de los profesionales de esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida. No participó del acuerdo el Dr. Aníbal Pineda por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto la queja de la demandada en lo que refiere al impuesto a las ganancias sobre el retroactivo de capital e intereses, debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “García, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020..."
"En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, correspondiendo por tanto, su confirmación."
"En relación a la regulación efectuada a quién practicó la pericial contable en el caso de los auxiliares de la Justicia establece que el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."
¿Cómo votaron los jueces?
No existe voto en disidencia; una vocal (Dr. Aníbal Pineda) estuvo ausente por licencia.
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