NAVARRO, ANA MARIA c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Reclamaron ejecución previsional por retroactivos contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó a la perita reconfeccionar la liquidación en 10 días por errores numéricos y reguló honorarios, imponiendo costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
NAVARRO, Ana María.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución previsional por reajuste de haberes y liquidación de retroactivos derivados de sentencia judicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; ordenó a la perita que reconfeccione la liquidación en el término de diez (10) días conforme al considerando 4°; diferió la regulación definitiva de honorarios hasta la aprobación de la planilla y, en esta alzada, reguló los honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia; impuso las costas de la instancia a la demandada (art. 36 ley 27.423). No participó del acuerdo el Dr. Aníbal Pineda por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme el criterio establecido por la Corte Suprema no existe impedimento legal para que las cuestiones numéricas aprobadas por la sentencia de reajuste sean revisadas en caso de advertirse un error en su cálculo, es decir, observar si la pericia se confeccionó respetando las pautas dadas, las que si se encuentran alcanzadas por el instituto de la cosa juzgada. Por lo dicho, analizada la planilla aprobada se advierte que se cometieron errores numéricos al momento de volcar los haberes percibidos por el actor, siendo estos distintos a los que resultan del análisis del historiado de liquidaciones del beneficio -al que se accede en virtud del acuerdo entre la CSJN y la ANSeS- y ese error se arrastró desde el inicio del cómputo hasta el pago efectuado por ANSeS en el mensual 05/2019. Por lo tanto, atento a que el error en que incurrió afecta considerablemente el capital e intereses de la liquidación del retroactivo, corresponde ordenar la reconfección de la planilla. En consecuencia, corresponde ordenar a la perita interviniente que en el plazo de diez (10) días reconfeccione la planilla, específicamente el anexo “Detalle de la retroactividad adeudada como consecuencia del reajuste en la Ley 24.241”, conforme lo indicado en el párrafo anterior."
"2°) Sobre la queja de la demandada en lo que refiere a la falta de consideración del cálculo del impuesto a las ganancias, respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivo derivado de reajuste de haberes previsionales, entendemos que debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORRE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “VILLAMAYOR, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto de disidencia: la sentencia consta con la firma de las Dras. Elida I. Vidal y Silvina M. Andalaf Casiello y se dejó constancia de la no participación del Dr. Aníbal Pineda por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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