RUSCONI, VIRGILIO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
La Cámara Federal de Rosario confirmó en lo esencial la sentencia de ejecución previsional promovida por Virgilio Rusconi contra ANSeS, pero modificó la regulación de honorarios de la representación actora fijándolos en $136.320 y confirmó los honorarios del perito contable.
¿Quién es el actor?
Virgilio Rusconi.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución previsional derivada de una sentencia; aprobación de planilla practicada, rechazo de excepciones, liquidación de montos adeudados y regulación de honorarios profesionales y periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, confirmó la regulación de honorarios del perito contable, revocó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora y los fijó en $136.320 (equivalentes a 3 UMA), reguló los honorarios de los profesionales actuantes en apelación en el 30% de lo que se fije en primera instancia e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) En cuanto al planteo relativo al impuesto a las ganancias en lo que se refiere al retroactivo de capital e intereses, debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'García, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 17 de septiembre 2020..."
"7°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo se advierte que lo regulado resulta excesivo ... Se estima que corresponde regular sus honorarios en la suma de pesos ciento treinta y seis mil trescientos veinte ($136.320.-), equivalentes a 3 UMA, de conformidad al valor establecido en la Acordada de la CSJN vigente al momento de la resolución recurrida."
"En relación a la regulación efectuada a quién practicó la pericial contable ... Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Elida I. Vidal redactó el voto principal y la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió "por coincidir en lo sustancial con lo expuesto por la vocal preopinante. Así voto." No consta disidencia; el Dr. Aníbal Pineda no participó por estar en licencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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