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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: ELLERT, WALTER W DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió ejecución de sentencia contra ANSeS solicitando el reajuste de la PBU. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, ordenó el reajuste de la PBU, reguló honorarios al 30% en alzada e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 035176/2019/1/CA002
Pbu Reajuste Anses Ejecucion de sentencia Pericia contable Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Honorarios Costas Camara federal de rosario

¿Quién es el actor?

Ellert, Walter W.

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por reajustes por movilidad y recalculo de la Pensión Básica Universal (PBU), con cuestionamientos sobre falta de actualización (posible confiscatoriedad) y descuento por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, ordenando el reajuste de la PBU; se regularon honorarios de los profesionales actuantes en la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia; y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) La parte actora se agravió de que el ac-quo al dictar la sentencia, si bien aprobó la pericial contable en la cual se actualiza la PBU, no se expidió expresamente sobre la confiscatoriedad que produce su falta de actualización y que se acreditó con la pericia contable. Hizo reserva del caso federal."

"2°) La demandada, por su parte, se agravió de la falta del calculo correspondiente al descuento por el impuesto a las ganancias y sostuvo que la PBU se reajustó utilizando un coeficiente de actualización de remuneraciones incorrecto."

"2°) En relación al agravio de ambas partes referido al recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente “Quiroga” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto. Analizada la liquidación, surge que el método utilizado al confeccionar la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en Acuerdo del 25/02/2021 en el expediente “COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal, y en sentido análogo se expidió la Sala “A” en autos “DESIMONE, Juan Ramón C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad”, del 22/12/2020, en consecuencia, al resultar correcto el cálculo realizado, corresponde rechazar el agravio de la demandada, hacer lugar al del actor y ordenar la actualización del componente."

"3°) Sobre el planteo referido al impuesto a las ganancias, cabe desestimar el agravio de la demandada y remitirnos, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo dispuesto por esta Sala integrada en el expte. “INC EJECUCIÓN DE SENTENCIA de PERALTA, ENRIQUE JOSE– ANSeS en autos PERALTA, ENRIQUE JOSE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” Acuerdo del 14 de agosto de 2026, conforme a lo allí resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; sí consta que el Dr. Aníbal Pineda no participó del Acuerdo por hallarse en uso de licencia.

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