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Cámara de Apelaciones

GIONBLANCO, RUBEN SANTOS SERGIO c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido para que se ordene la devolución de descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y se abstenga la demandada de efectuar esos descuentos. La Cámara Federal de Rosario - Sala B hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y revocó la regulación de honorarios, fijándolos en $2.390.650 (25 UMA) por considerar excesiva la suma anterior y aplicar los criterios y factores de la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 034683/2025/CA001
Amparo Honorarios Ley 27.423 Uma Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Regulacion de honorarios Camara federal de rosario Recurso de apelacion Medida cautelar

¿Quién es el actor?

Gionblanco, Ruben Santos Sergio.

¿A quién se demanda?

ARCA (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986) para que se ordene a la demandada que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y se restituyan las sumas indebidamente retenidas, con más intereses, hasta que dicte sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario - Sala B revocó la regulación de honorarios realizada al Dr. Jorge Hernando Cuesta por $3.346.910 y fijó esos honorarios en $2.390.650 (equivalentes a 25 UMA), conforme la Acordada de la CSJN vigente al momento de la resolución recurrida; ordenó insertar, publicar, hacer saber y devolver los autos al juzgado de origen. No participó del acuerdo el Dr. Pineda por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Un juicio es de contenido patrimonial, a los efectos de la ley arancelaria, cuando tenga claramente como objeto inmediato sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria."

"El presente juicio de amparo se promovió a fin de que se ordenara a la demandada abstenerse de realizar los descuentos que por impuesto a las ganancias se realizaban sobre los haberes previsionales del actor mediante su agente de retención, y se le restituyan las sumas que indebidamente se le retuvieron, desde su inicio hasta tanto se dicte sentencia definitiva con más los intereses, resultando aplicable las disposiciones del art. 48 de la ley 27.423."

"Se consideran también los factores de ponderación de la labor profesional previstos por el art. 16 de la ley 27.423, tales como la naturaleza y el valor, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, así como el resultado de la medida cautelar (art. 37), las etapas cumplidas (art. 29) y el resultado del juicio."

"De acuerdo con lo señalado, se estima que lo regulado a la representación de la actora es excesivo, por lo que corresponde aceptar los agravios y fijar los honorarios de su parte en la suma de pesos dos millones trescientos noventa mil seiscientos cincuenta ($2.390.650), equivalentes a 25 UMA, conforme valor establecido en la Acordada de la CSJN vigente al momento de la resolución recurrida, incluida la labor desarrollada por la medida cautelar."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia de que el Dr. Pineda no participó del acuerdo por encontrarse en uso de licencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo

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