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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: MARECO, DOMINGO AMERICO DEMANDADO: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/INC APELACION

Impugnación por la regulación de honorarios profesionales en ejecución. La Cámara Federal de Rosario confirmó la regulación de honorarios del Dr. Leandro Ariel Piñeiro Pauwels por $789.102,50 (8,75 UMA), considerando adecuada la escala legal y aplicables los arts. 16, 19, 20, 29, 34, 41 y 51 de la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 017885/2016/1/CA003
Honorarios Regulacion Ejecucion Ley 27.423 Uma Art. 730 ccyc Apelacion Camara federal de rosario Naturaleza y valor del trabajo Arancelarios

¿Quién es el actor?

MARECO, DOMINGO AMERICO (letrado promovió regulación en favor del Dr. Leandro Ariel Piñeiro Pauwels).

¿A quién se demanda?

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales en ejecución de sentencia por suma fijada en $789.102,50 (equivalente a 8,75 UMA).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la regulación de honorarios del Dr. Leandro Ariel Piñeiro Pauwels y rechazó los agravios tanto del letrado (que la consideraba baja) como de la demandada (que la consideraba excesiva). Insertar, publicar, hacer saber y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A efectos de calcular los honorarios, se considera como monto del juicio el que surge de la planilla practicada y aprobada en autos, la que es tenida en cuenta en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Se meritan también los factores de ponderación del trabajo realizado previstos por el art. 16 de la ley 27.423, tales como la naturaleza y el valor, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; así como el resultado del juicio y las etapas cumplidas (art. 29 inc. f)."

"De acuerdo con lo señalado, se estima que lo regulado al letrado de la actora es adecuado en relación a la escala legal, a la labor profesional cumplida y lo normado en los arts. 16, 19, 20, 29, 34, 41 y 51 de la ley 27.423, por lo que corresponde rechazar los agravios y confirmar la regulación apelada."

"En relación a las manifestaciones vertidas respecto del art. 730 CCyCN, confrontando los emolumentos según su valor en UMA expresado al momento del auto regulatorio y el monto de la planilla de deuda confeccionada contemporáneamente, se verifica que los honorarios no superan el 25%, por lo cual corresponde su rechazo por resultar inaplicable el prorrateo al caso de autos."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta participación del Dr. Pineda por hallarse en licencia; no se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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