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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - ACTOR: LARES, OMAR GUSTAVO Y OTS DEMANDADO: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/INC APELACION

Apelaron la regulación de honorarios fijada en $419.716,25 por actuaciones de ejecución; la Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la regulación considerando adecuada la suma conforme a la Ley 27.423 y rechazó la aplicación del tope del art. 730 CCyC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 010562/2017/2/CA003
Honorarios Regulacion Ley 27.423 Art. 730 ccyc Ejecucion de sentencia Uma Apelacion Camara federal de rosario Planilla de deuda Arancelarios

¿Quién es el actor?

LARES, OMAR GUSTAVO y otros.

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión sobre la regulación de honorarios profesionales del Dr. Leandro Ariel Piñeiro Pauwels (honorarios fijados en $419.716,25, equivalentes a 4,67 UMA) derivados de la ejecución de sentencia por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada en favor del Dr. Leandro Ariel Piñeiro Pauwels, rechazando los agravios tanto de la demandada (que consideró excesivo el monto y solicitó aplicación del tope del art. 730 CCyC) como los presentados por el letrado (que los consideró bajos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A efectos de calcular los honorarios, se considera como monto del juicio el que surge de la planilla practicada, la que es tenida en cuenta en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Se meritan también los factores de ponderación del trabajo realizado previstos por el art. 16 de la ley 27.423, tales como la naturaleza y el valor, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; así como el resultado del juicio y las etapas cumplidas (art. 29 inc. f). Se señala asimismo que el letrado actuó en doble carácter y que corresponde aplicar en el caso los mismos arancelarios, con la reducción del art.41, por tratarse de la ejecución de sentencia."

"De acuerdo con lo señalado, se estima que lo regulado al letrado de la actora es adecuado en relación a la escala legal, a la labor profesional cumplida y lo normado en los arts. 16, 19, 20, 29, 34, 41 y 51 de la ley 27.423, por lo que corresponde rechazar los agravios y confirmar la regulación apelada."

"En relación a las manifestaciones vertidas respecto del art. 730 CCyCN, confrontando los emolumentos según su valor en UMA expresado al momento del auto regulatorio y el monto de la planilla de deuda confeccionada contemporáneamente, se verifica que los honorarios no superan el 25%, por lo cual corresponde su rechazo por resultar inaplicable el prorrateo al caso de autos."

¿Cómo votaron los jueces?

No participa del acuerdo el Dr. Pineda por encontrarse en uso de licencia; no se registra voto en disidencia en el texto final.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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