GIANOTTO, OSMAR RUBEN c/ INSSJP PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Recurso de apelación contra la regulación de honorarios de los letrados por un amparo por provisión de tecnología sanitaria. La Cámara Federal de Rosario revocó la regulación anterior y fijó los honorarios en $2.312.050 (25 UMA), por entender que la suma impugnada era excesiva y ajustar la remuneración conforme a la ley arancelaria y criterios de prudencia.
¿Quién es el actor?
Osmar Rubén Gianotto (parte actora).
¿A quién se demanda?
INSSJP PAMI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para obtener con carácter urgente e inmediato el acceso a la tecnología sanitaria Avelumab 200 mg x8 amp. en la modalidad y por el tiempo prescripto por la médica tratante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario revocó la regulación de honorarios otorgada en primera instancia y los fijó en la suma de pesos dos millones trescientos doce mil cincuenta ($2.312.050), equivalentes a 25 UMA, en forma conjunta y conforme valor vigente al momento de la resolución apelada; ordenó insertar, publicar, hacer saber y devolver los autos al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Un juicio es de contenido patrimonial a los efectos de la ley arancelaria, cuando tenga claramente como objeto inmediato sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria.
En el presente juicio la actora inició acción de amparo con el objeto de que la demandada le manera urgente e inmediata el acceso efectivo a la tecnología sanitaria AVELUMAB 200 mg x8 amp,, en la modalidad y por el tiempo prescripto por su médica tratante.
Por tanto, careciendo el proceso de un contenido económico específico en los términos del art. 16 inc. a) de la ley 27.423, la estimación de los honorarios profesionales debe practicarse en base a los demás factores de ponderación normativamente previstos y con la máxima prudencia a fin de atender adecuadamente el derecho a una retribución justa, tomando en cuenta para ello el intrínseco valor de la tarea cumplida en la causa, la responsabilidad comprometida y el resultado arribado en el juicio, pautas establecidas en el art. 16 de la ley arancelaria."
"De acuerdo con lo señalado, se estima que lo regulado es excesivo en relación a la labor cumplida, y los aranceles reglamentarios correspondiendo por tanto hacer lugar a los agravios conforme lo señalado y lo normado en los arts. 16, 19, 20, 29, 48 y 51 de la ley 27.423, estimándose adecuado, en este caso, regular sus honorarios en la suma de pesos dos millones trescientos doce mil cincuenta ($2.312.050), equivalentes a 25 UMA, conforme valor vigente al momento de la resolución apelada."
Sobre costas:
"Por último, en relación al pedido de la actora de que se condene en costas a la demandada, la jurisprudencia dijo que 'Los recursos de apelación contra los pronunciamientos en materia de honorarios no generan costas ... ya que su fundamentación es sólo potestativa (conf. Art. 244 del C.P.C.C.N.)', C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala II 'Empresa San Vicente S.A. – T.F. 13794-I c/ D.G.I.. Causa 15.883/98 del 14/07/98."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el Dr. Pineda no participó por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
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