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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ, SILVIA MARIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/AMPARO LEY 16.986

Varios actores promovieron amparos (Ley 16.986) contra ARCA reclamando la devolución de retenciones practicadas sobre prestaciones jubilatorias. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia pero modificó la tasa de interés aplicable ordenando usar las Resoluciones del Ministerio de Hacienda; además impuso las costas a la demandada vencida, restringió el acceso a los autos por Lex100 y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 000155/2025/CA001
Amparo Ley 16.986 Retenciones Jubilaciones Tasa de interes Resoluciones ministerio de hacienda Costas de la alzada Lex100 Honorarios 30% Camara federal de rosario

¿Quién es el actor?

Fernández, Silvia María; Carreras, Mónica; Pagura, Daniel Teodolino; Raimondo, Ivana Belia (actores en expedientes acumulados).

¿A quién se demanda?

ARCA (artífice del acto cuestionado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acciones de amparo (Ley 16.986) que cuestionan retenciones practicadas sobre prestaciones jubilatorias y solicitan la restitución de las sumas retenidas, intereses y otras consecuencias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia, pero las modificó en lo relativo a la tasa de interés aplicable, ordenando que para el cálculo de los intereses en el retroactivo se apliquen las Resoluciones del Ministerio de Hacienda pertinentes; además impuso las costas de la alzada a la demandada que resultó sustancialmente vencida, dispuso la restricción de la causa por medio del sistema Lex100 a toda persona no registrada en la causa y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia por su labor en el expediente principal. Se ordenó insertar, hacer saber, publicar y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde rechazar los recursos interpuestos y confirmar las resoluciones de primera instancia."

"El planteo referido a las modificaciones legislativas introducidas no puede prosperar toda vez que, sin perjuicio de que circunstancialmente los actores puedan no estar sujetos al impuesto en virtud de la elevación del mínimo no imponible, atendiendo al objeto de las presentes acciones, que además se vinculan con las retenciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de las normas invocadas por la recurrente, consideramos que la controversia aún subsiste, no habiéndose agotado la materia."

"corresponde la aplicación de lo normado por el artículo 179 de la ley 11.683 y de las Resoluciones del Ministerio de Hacienda que resulten aplicables para el cálculo de los intereses en el retroactivo (N°314/04, 598/19, 559/22, 3/2024 y concordantes) conforme los períodos abarcados..."

"En consecuencia, entiendo que el planteo debe rechazarse, resultando suficiente disponer la restricción a través del Sistema Lex100 a toda persona no registrada en la causa."

"Habida cuenta del fallo citado, he de modificar el criterio que venía sosteniendo e imponer las costas de la alzada a la demandada vencida. Así también, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el expediente principal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el Acuerdo final; el Dr. Pineda no participó por licencia.

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