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Primera Instancia

Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: UDOVICICH, GUSTAVO MARCELO, (FLP 27112/2026 JFCC LOMAS ZAMO. N 2) s/Audiencia Multipropósito General

Incidente en proceso de extradición por posible error de identidad y pedido de información complementaria. El juez suspendió el trámite por treinta (30) días o hasta que la Fiscalía lo reanude y aceptó la competencia territorial del tribunal por el domicilio de Casilda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE ROSARIO (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 037702/2026/2
Extradicion Suspension de tramite Competencia territorial Error de persona Art. 111 ley 24.767 Pedido de informacion internacional Ministerio publico fiscal Defensa particular Casilda Plazo 30 dias

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Área de Casos Complejos, Dra. Soledad García) y, en la práctica, el planteo fue articulado entre Fiscalía y Defensa en sede de audiencia.

¿A quién se demanda?

Imputado/ requerido: Gustavo Marcelo Udovicich (DNI 20.354.380).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente relativo al trámite de extradición: la Defensa plantea error en la persona y solicita producir documentación probatoria; la Fiscalía peticiona información complementaria y plazo para requerir información a la autoridad italiana (vía Ministerio de Relaciones Exteriores). Se solicita además que el juez acepte la competencia territorial de la causa.

¿Qué se resolvió?

Se suspendió el trámite del proceso de extradición por treinta (30) días o hasta que se reanude a solicitud de la Fiscalía, y se aceptó la competencia atribuida al tribunal por ser jurisdicción del domicilio del requerido (Casilda). El proceso continuará hasta tanto se resuelva la cuestión planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"00:11 Juez: Oídas las partes RESUELVE: 1.- Suspender el trámite del presente proceso de extradición hasta tanto se resuelva la petición efectuada por la Defensa y la Fiscalía por el término de treinta (30) días, o se reanude el trámite, lo que ocurra primero a solicitud de la Fiscalía. 2.- Aceptar la competencia atribuida, conforme quedó asumida de manera tácita en tanto y en cuanto se han tomado decisiones, tal como lo establece el código de procedimientos el proceso de extradición debe seguirse mediante el juez competente en orden al domicilio del señor Udovicivh y tratándose de Casilda resulta esta jurisdicción, por lo tanto se acepta la competencia atribuida y se continúa con el trámite del presente proceso hasta tanto se resuelva el mismo."

También son relevantes las exposiciones previas que motivaron la decisión:

"00:01 Fiscal: Expone ... peticiona la aceptación de esta competencia teniendo en cuenta que el domicilio del requerido es jurisdicción de este colegio de garantías. Invoca art. 111 de la ley 24.767. Seguidamente, solicita la aplicación del código procesal penal federal ... Asimismo, peticiona información adicional a la Fiscalía de Italia..."

"00:06 Defensor: ... Alega también diferencias físicas entre el requerido por la justicia italiana y su asistido... que su asistido en la época que ocurrió el delito (29/4/2016) estaba en el país, que no registra salidas en su pasaporte ... y que los proporcionará a la Fiscalía. Insiste en que hay un error en la persona a identificar."

(No hay voto en disidencia; la resolución es unipersonal del juez que preside la audiencia.)

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