Incidente Nº 1 - ACTOR: GODOY, JOSE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Reclamaron ejecución de sentencia previsional contra ANSeS por reajustes y se discutieron planillas de liquidación, topes y tributos aplicables. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la aprobación de la planilla del 08/11/2023 para aprobar la liquidación del 24/11/2023, confirmó regulaciones de honorarios y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
José Godoy (luego representación/apoderado y causahabiente: Marcos Raúl Godoy designado apoyo provisorio de Claudio Rodolfo Godoy).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por reajustes de haberes previsionales; impugnación de la planilla de liquidación aprobada, reclamos sobre actualización de la PBU, aplicación de topes, cálculo de intereses, impuesto a las ganancias y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso; revocó la aprobación de la planilla del 08/11/2023 y aprobó la liquidación presentada por la perita contadora el 24/11/2023 conforme al Considerando 5°. Confirmó la regulación de honorarios de la actora y de la perita contadora; reguló los honorarios de los profesionales de esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y en pos de salvaguardar el principio de economía procesal, es que se dispone revocar la aprobación de la planilla del 08/11/2023 y aprobar en esta instancia la acompañada por la profesional contable el 24/11/2023."
"4°) Sobre el agravio relativo al impuesto a las ganancias en lo que se refiere al retroactivo de capital e intereses, debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'García, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 17 de septiembre 2020..."
"5°) Ahora bien, cabe destacar que nuestro Máximo Tribunal entendió... que '…no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva; toda vez que la aprobación de las liquidaciones solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, de modo que excede los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas (Fallos: 317:1845). A ello cabe agregar que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio (conf. Art. 166, inc. 1°, último párrafo, del código ciado), principio que se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada...'"
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; se consignó que el Dr. Aníbal Pineda no participó del Acuerdo por hallarse en uso de licencia.
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