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Primera Instancia

VILTE GABRIELA, NATALIA EN REP HIJA CABRERA BERENICE AILEN c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Acción de amparo por mora promovida para instar resolución de pedido de pensión no contributiva por discapacidad. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad resolver el trámite iniciado el 02/10/2023 dentro de 10 días, con apercibimiento de astreintes, imponiendo además costas a la demandada y regulando honorarios en 5 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 007609/2026
Amparo por mora Pension no contributiva Discapacidad Secretaria nacional de discapacidad Anses Astreintes Costas Honorarios uma Ley 19.549 Procedimiento administrativo

¿Quién es el actor?

Gabriela Natalia Vilte, en representación de su hija B.A.C.V.

¿A quién se demanda?

Secretaría Nacional de Discapacidad (Ministerio de Salud de la Nación / ex Agencia Nacional de la Discapacidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que la administración resuelva el trámite de inscripción/otorgamiento de pensión no contributiva por discapacidad (Exp. N° 041-2758397324455-1), iniciado el 02/10/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, dentro de los 10 días de notificada, resuelva el pedido de inscripción iniciado el 02/10/2023 a favor de B.A.C.V., bajo apercibimiento de imponer astreintes en caso de incumplimiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de la Defensora Pública Oficial en 5 UMA ($529.955), con más IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 28 de la Ley 19.549 (según Ley 21.686) dispone que será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado."

"De las constancias agregadas a la causa surge que el 02/10/2023 - (no el 02/10/2025 como lo expresa la amparista en el escrito inicial) - se dio inicio al trámite N° 041-2758397324455-1, Exp. Pensión No Contributiva LEY 18.910 en beneficio de B.A.C.V., cuyo estado figura como 'INICIACIÓN'; que la fecha del último movimiento: 02/10/2023 (copia de captura de página ANSES - Sistema de Gestión de Expedientes); y que a pesar del tiempo transcurrido, no se ha notificado al administrado sobre la resolución de su pedido, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada."

"Que las costas se imponen a la demandada, en su condición de vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 14 de la Ley 16.986."

(Sobre honorarios) "En base a lo expuesto, la labor desplegada por la Defensora Oficial durante el trámite de este amparo, el carácter en que actuó, el tiempo insumido, la cantidad, la importancia y extensión de las presentaciones efectuadas, el resultado obtenido, como también el valor UMA a la fecha ($ 105.991 a partir del primero de agosto de 2026 cfme. Resolución SGA Nº 2372/2026 CSJN), se considera razonable regularle la suma de 5 (cinco) UMA, equivalentes a $ 529.955, con más IVA en caso de corresponder, sumas éstas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución aquí transcripta es la parte dispositiva final.

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