ALCALA, DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Daniel Alcala, reclamó el recálculo y actualización de su jubilación y retroactivos. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, rechazó el recurso de la ANSeS, declaró desierto el recurso de la parte actora e impuso costas de Alzada a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Daniel Alcala.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial y pago de retroactivos; aplicación de índices de actualización (ISBIC, art. 2 ley 26.417, y reglas de movilidad); evaluación de la Prestación Básica Universal (PBU) y de topes legales; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 19 de mayo de 2026 en cuanto fuera materia de agravio; se declaró desierto el recurso de apelación de la parte actora; se impusieron las costas de Alzada a la ANSeS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4) Que a su turno, la parte actora no presentó su memorial de agravios, por lo cual se declaró decaído el derecho dejado de usar, correspondiendo declarar desierto el recurso interpuesto por su parte (art. 266 CPCCN)."
"En cambio, el organismo previsional, discute la actualización de las remuneraciones a los fines del recálculo del haber de origen. Al respecto, se advierte que lo dispuesto por el juez de grado respecto al índice aplicado (ISBIC) resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “García, Miguel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” Expte. N° 51000652/2010”, sentencia del 31/07/2018, y “Díaz Cortez, Fátima Sorka c/ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. Nº 2473/2016, sentencia del 04/12/2018, por lo que -en honor a la brevedad- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"A su vez, lo resuelto concuerda con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Blanco, Lucio Orlando”, CSS 42272/2012, sentencia del 18 de diciembre de 2018, donde, por voto mayoritario, se confirmó la aplicación al caso del precedente “Elliff” y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES No 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social Nº 1/2018."
"10) Que, finalmente, lo referido a la imposición de costas tampoco prosperará, ya que no se advierten razones para apartarse del principio general. En efecto, surge de la sentencia que la demandada resulta ser la parte sustancialmente vencida en esta acción, por lo que cabe confirmar las impuestas al organismo previsional en la sentencia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el texto aportado; la resolución final es la que figura en la parte resolutiva citada.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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