TERAN LOPEZ, JUDITH REBECA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el recálculo de su haber jubilatorio y la actualización de remuneraciones y prestaciones (PBU) para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo según ISBIC y precedentes Makler y diferir la evaluación de la PBU y la ley 27.609 para la liquidación, rechazando los agravios de ANSeS.
¿Quién es el actor?
Judith Rebeca Terán López.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes y recálculo del haber jubilatorio (recalculo de remuneraciones hasta febrero de 2009 según ISBIC, aplicación de índice del art. 2 de la ley 26.417 para períodos posteriores, recálculo de servicios autónomos conforme "Makler", evaluación de la Prestación Básica Universal —PBU— y análisis de topes y tasa de sustitución).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de fecha 19/06/2026 en cuanto fue materia de agravio; dejó sin costas la Alzada por falta de contradictorio y ordenó registrar, notificar y publicar en el CIJ.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo dispuesto por el juez de grado respecto al índice aplicado (ISBIC) resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “García, Miguel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” Expte. N° 51000652/2010..., por lo que -en honor a la brevedad- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"En cuanto al recálculo de la porción del haber jubilatorio correspondiente a los servicios autónomos prestados por el actor, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por este Tribunal en el antecedente “Patiño, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo”, Expte. N°41000442/2009, sentencia del 11 de agosto de 2016, por lo que remitimos a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"Como corolario de lo expuesto, corresponde confirmar el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU de origen para la etapa de liquidación, conforme pautas esbozadas en dichos precedentes."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia. Se registra que el Dr. Guillermo Federico Elías no suscribió por hallarse en uso de licencia, pero la resolución consta firmada por Mariana Inés Catalano y Alejandro Castellanos.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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