CASQUET, EDUARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes y recálculo de haberes previsionales contra ANSeS por PBU, topes, movilidad y tasas de sustitución. La Cámara Federal de Salta confirmó la mayor parte de lo resuelto en primera instancia (topes, impuesto a las ganancias y costas), confirmó el diferimiento del análisis de la PBU para liquidación, revocó la aplicación de la tasa de sustitución y dejó para ejecución el examen de la constitucionalidad de ciertos topes (art. 14 Res. SSS 6/09 y art. 9 inc.3 ley 24.463).
¿Quién es el actor?
Eduardo José Casquet (actor en autos “Casquet, Eduardo Jose c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Expte. Nº10862/2023/CA1).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos por reajustes y recálculo del haber inicial jubilatorio, aplicación de movilidad (ley 27.609), recálculo de la PBU, aplicación de topes (arts. 24 y 26 ley 24.241; art. 9 inc.3 ley 24.463; art.14 Res. SSS 6/09), retención por impuesto a las ganancias, imposición de costas y aplicación de una tasa o suplemento de sustitutividad.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó los agravios de ANSeS que objetaban las pautas para redeterminación del haber inicial, los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, la retención por impuesto a las ganancias y la imposición de costas, confirmando lo resuelto en la anterior instancia; confirmó además el diferimiento del análisis sobre la procedencia del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación; hizo lugar parcialmente al agravio de ANSeS respecto del art. 14 de la Res. SSS 6/09, revocó lo decidido en grado sobre ese punto y difirió su tratamiento para ejecución (para analizar si la quita supera el 15% según “Actis Caporale”); difirió la cuestión relativa al monto máximo del art. 9 inc.3 de la ley 24.463 para liquidación; y revocó la aplicación de la tasa de sustitución (se hizo lugar al agravio de ANSeS sobre la tasa).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“I) Que la cuestión planteada por la demandada respecto al recálculo del haber inicial del Sr. Eduardo José Casquet dispuesto en grado remite a lo resuelto por este tribunal en el precedente de esta Sala I ‘Retamozo, Rodolfo’, expte. N° 3374/20, sent. del 8/8/23, a cuyos fundamentos cabe remitirse.”
“II) Que con relación a los agravios referidos al diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU, corresponde confirmar lo resuelto en grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión (cfr. CSJN en autos ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’ ...), a cuyo fin deberán tenerse en cuenta las pautas dadas por esta Sala I en autos ‘Soule, Humberto Neri c/ ANSeS s/ reajustes varios’ ...”
“Ahora bien, dicho criterio difiere -solo en el período 2021- del fijado por esta Sala en ‘Colina, Adolfo Humberto...’. Sin embargo, como la aplicación de la metodología de cálculo establecida en ese último precedente podría llegar a arrojar un resultado mayor para quien apela, expedirse en ese sentido violentaría el principio de la reformatio in peius.” (fundamento para rechazar el agravio sobre la fórmula de movilidad).
“En consecuencia, como resulta necesario para expedirse sobre el punto contar con la liquidación definitiva que deberá practicarse conforme las sentencias firmes y consentidas en la causa, cabe revocar lo dispuesto en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se deberá analizar la existencia de confiscatoriedad que se produciría si la quita por este concepto es superior al 15% ... en cuyo caso el mencionado tope deberá reducirse hasta alcanzar el aludido máximo del 15%.” (sobre art.14 Res. SSS 6/09).
“VIII) Que la apoderada de ANSeS se agravia de lo decidido sobre la actualización del tope del haber máximo ... toda vez que no se demuestra en el caso concreto que corresponda la aplicación de dicho tope, cabe hacer lugar parcialmente al recurso de ANSeS, revocar la decidido en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución...”
“VIII) ... corresponde revocar lo decidido en origen al respecto y, consecuentemente, rechazar la aplicación de un suplemento de sustitutividad al haber jubilatorio del actor ...” (sobre tasa de sustitución, remitiendo a “Páez, Marcos Alejandro” y doctrina de la CSJN).
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia en el bloque resolutorio final; el voto del Dr. Renato Rabbi Baldi Cabanillas adhirió y agregó consideraciones propias, pero el acuerdo final reúne las decisiones indicadas.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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