ARECO, PEDRO HECTOR c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Areco contra el Estado Nacional —Ejército Argentino— por reajustes relacionados con el Decreto N° 1305/2012. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la parte demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
¿Quién es el actor?
ARECO, PEDRO HECTOR.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ejército Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios vinculados al Decreto N° 1305/2012.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; además se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida. Se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto y registrar, notificar y devolver los autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe puntualizar en este segmento que el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho. Estas deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (conf. Morello, Sosa, Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Ed. Librería Editora Platense – Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1985, T. II-B, p. 111)."
"Asimismo, es criterio de este Tribunal que la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial no le quita al demandado la calidad de vencido a los efectos de las costas. Es por ello que el hecho de que la acción no haya prosperado en toda su extensión, no justifica la liberación de costas a quien no se allanó ni parcialmente, y obligó a litigar al acreedor para obtener el reconocimiento de su derecho (Cfr. Morello, Sosa y Berizonce, ob. y t. cit., p. 61), por lo que en el caso deben imponerse las costas en su totalidad a quien reviste el carácter de vencido, de acuerdo a lo consagrado por el aludido principio, del que sólo cabe apartarse de modo excepcional."
Además, el voto preopinante propuso: "En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo. Finalmente, con relación a las costas de esta instancia, de compartirse el sentido de mi voto, deben imponerse también a la demandada vencida por aplicación del mismo principio objetivo que fuera señalado (art. 68 del CPCCN). No corresponde regular honorarios al letrado de la demandada en virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley N° 27.423. ASÍ VOTO."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la Dra. María Virginia Ise adhirió al voto preopinante y la resolución fue adoptada por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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