VELAZQUEZ, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Velázquez promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo además las costas de alzada a la demandada por considerar ajustada a derecho la resolución de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Velázquez, Stella Maris.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios del haber previsional y sus accesorios (retroactivos e intereses), con cuestionamientos sobre aplicación de topes del art. 9 inc. 3 Ley 24.463 y retención del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo del recurso; se impusieron las costas de alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez de primera instancia, dicta sentencia en la cual hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora ordenando a la ANSeS que proceda al reajuste del haber de pensión, en los términos y alcances que surgen del apartado primero (I).... Determinó que de surgir retroactivos adeudados (capital e intereses) por la ANSeS en los términos expuestos, no podrán ser objeto de retención alguna en concepto del Impuesto a las Ganancias (Ley N° 20.628). Imponó las costas a la demandada."
"En punto a la cuestión suscitada respecto de la retención del impuesto a las ganancias, corresponde aplicar los lineamientos expuestos en autos “García, María Isabel” (Fallos: 342:411), donde el Alto Tribunal se expidió ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante."
"En cuanto al agravio esgrimido respecto de la violación del principio constitucional de división de poderes dado que corresponde al legislador reglamentar lo relativo a la movilidad, cabe precisar que el Poder Judicial no invadió el ámbito de actuación de los otros poderes del Estado, antes bien se limitó a dar solución a la problemática que se plantea en el caso, con la convicción republicana de que cuando la Constitución Nacional reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no meramente ilusorios, situación que se verifica en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría y la Parte Resolutiva confirma la postura mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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