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Cámara de Apelaciones

CSIK ALEJANDRO LADISLAO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTOS 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores (Csik Alejandro Ladislao y otros) reclamaron honorarios en la etapa de ejecución de sentencia contra el Ministerio de Defensa – Ejército. La Cámara Federal – Sala V confirmó los honorarios fijados por la instancia de grado del 17/7/2026, al considerar que fueron practicados conforme a derecho (arts. 6, 7, 9, 37, 38, 40 y ccdtes. de la ley 21839, modificada por la ley 24432).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 009467/2009/CA005 - CA003 - ...
Honorarios Ejecucion de sentencia Ley 21839 Ley 24432 Camara contencioso administrativo federal Sala v Confirmacion Letrados patrocinantes Ministerio de defensa Ejercito

¿Quién es el actor?

Csik Alejandro Ladislao y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa – Ejército (EN-Mº DEFENSA - EJERCITO).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios profesionales en la etapa de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal – Sala V confirmó los honorarios fijados por la instancia de grado el 17/7/2026, por haber sido practicados conforme a derecho. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones al juzgado Nro. 10 del fuero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por los Dres. Ana M. Sila y el Dr. Julio C. Anselmi -como letrados patrocinantes y apoderados de la parte actora- y por la Dra Gianotti –como letrada patrocinante y apoderada de la parte demandada- en la etapa de ejecución de sentencia, corresponde confirmar los honorarios fijados por la instancia de grado el 17/7/2026, toda vez que han sido practicados conforme a derecho (art. 6, 7, 9, 37, 38 40 y ccdtes.de la ley 21839, modificada por la ley 24432)."

"ASl SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N). Regístrese, notifíquese y devuélvase al juzgado Nro. 10 del fuero."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la decisión final.

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