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Cámara de Apelaciones

YAN, MEIMEI c/ EN-M SEGURIDAD-DNM-EXPTE 20019/25 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido contra la Dirección Nacional de Migraciones para que dicte el acto de radicación permanente. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que se declaró incompetente territorialmente y remitió las actuaciones a la justicia federal de la localidad de Chajarí, Entre Ríos, por entender que allí produce efectos el acto reclamado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 029696/2026/CA001
Amparo por mora Migraciones Radicacion permanente Competencia territorial Ley 16.986 Cpccn art. 5? inc. 3? Inmediacion Celeridad Remision de actuaciones Chajari (entre rios)

¿Quién es el actor?

YAN, Meimei.

¿A quién se demanda?

EN-M Seguridad – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que la DNM dicte el acto administrativo que corresponda en el marco del expediente migratorio N° 200192025, por pedido de radicación permanente conforme al artículo 23, inciso ñ) de la Ley Nº 25.871.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución de primera instancia que se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones a la justicia federal con competencia territorial en la localidad de Chajarí, provincia de Entre Ríos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…el acto cuyo dictado se pretende a través de este amparo por mora produciría efectos en la calle Alem 2040, localidad de Chajarí, provincia de Entre Ríos, en tanto es allí donde se encuentra el domicilio real de la actora (ver escrito de inicio y página 1 de la documental agregada a fs. 16/17)".

"ponderando que el criterio para fijar la competencia en razón del territorio atiende primordialmente a los principios procesales de inmediación y celeridad, opino que resulta competente de la justicia federal con competencia territorial en la localidad de Chajarí, provincia de Entre Ríos".

"En tales condiciones, en virtud de lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, cuyos fundamentos este Tribunal comparte, corresponde desestimar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar la resolución apelada (cfr., en igual sentido, Sala I ... Sala II ... Sala III ... Sala IV ...)".

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión consignada es la del acuerdo de la Sala.

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