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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 52849127-A) s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Incidente promovido por COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. relativo al beneficio de litigar sin gastos. La Cámara decretó de oficio la caducidad de la instancia por inacción de la parte actora y dispuso registrar, notificar y archivar, sin imposición especial de costas por ausencia de contradictorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 019158/2026/1/CA002
Caducidad de la instancia Beneficio de litigar sin gastos Cpccn art. 79 Caducidad Acordada 7/94 Ausencia de impulso procesal Costas Camara contencioso administrativo federal Registro y archivo Notificacion.

¿Quién es el actor?

COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. (TF 52849127-A).

¿A quién se demanda?

(no individualizado en el incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente relativo al "BENEF. DE LITIGAR S/G" (solicitud de beneficio de litigar sin gastos) y cumplimiento de los requisitos del art. 79 del CPCCN.

¿Qué se resolvió?

Se decretó de oficio la caducidad de la instancia por el tiempo transcurrido sin que la parte actora haya impulsado el trámite del proceso, y se ordenó registrar, notificar y archivar, sin especial imposición de costas debido a la ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que en fecha 03/06/2026, este Tribunal ordenó a la parte actora cumplir, en el plazo de 20 días, con lo dispuesto en el art. 79 del CPCCN, en los términos de la acordada 7/94 de esta Cámara."

"II.- Que atento al tiempo transcurrido desde el 03/06/2026 sin que la parte actora haya impulsado el trámite del proceso, corresponde decretar de oficio la caducidad de la instancia, en los términos de los artículos 310, inciso 2°, 316 y concordantes del CPCCN, sin especial imposición de costas atento a la ausencia de contradictorio (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución fue acordada por la Sala y firmada por los jueces indicados.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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