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Cámara de Apelaciones

AMADO, MONICA c/ EN-M SALUD DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener la reinscripción en el Registro de Electrodependientes, la anulación de facturas y el cese de cortes de suministro. La Cámara aceptó la apelación y revocó la decisión de grado en lo apelado, imponiendo las costas a las demandadas por aplicación del artículo 14 de la Ley 16.986 y el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038539/2025/CA001
Amparo Registro de electrodependientes Costas Ley 16.986 Cpccn art. 68 Ministerio de salud Edenor s.a. Reinscripcion Accion contencioso administrativa Vencimiento de plazo

¿Quién es el actor?

Mónica Beatriz Amado.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación y EDENOR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener la reincorporación al Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, la anulación de facturas emitidas por EDENOR S.A., el cese de cualquier reclamo, cobro, suspensión o corte del servicio eléctrico y el mantenimiento de su condición de electrodependiente hasta la resolución definitiva del proceso.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación de la actora y se revocó el pronunciamiento apelado en lo que fue materia de agravios; además se impusieron las costas a las demandadas (art. 14 Ley 16.986 y art. 68, primer párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el artículo 14 de la Ley Nº 16.986, cuya aplicación supletoria no se encuentra controvertida en estas actuaciones, se establece que '[l]as costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8º, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'."

"De las constancias de la causa resulta que: (i) El 21/10/2025 se ordenó librar oficio a las co-demandadas a fin de que, dentro del plazo de cinco días, evacuaran el informe previsto en el artículo 8 de la Ley N° 16.986, los que fueron diligenciados el 23/10/2025 al Ministerio de Salud de la Nación y a Edenor S.A.; (ii) Posteriormente, el 30/10/2025, el Ministerio de Salud de la Nación y Edenor S.A. presentaron el informe previsto en el artículo 8 de la Ley N° 16.986; (iii) Luego, el 03/02/2026, el Estado Nacional informó que, mediante la Disposición DI-2025-129271173-APN-SSIYF#MS, de fecha 20/11/2025, se había concluido el trámite de renovación de la inscripción de la actora en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, fijándose su vigencia por el término de 24 meses. Asimismo, el 05/02/2026, EDENOR S.A. manifestó que se había procedido a la anotación de la cuenta correspondiente al domicilio de la actora en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud y a la refacturación de los períodos anteriores desde la fecha de inicio del expediente, extremos que no fueron desconocidos por la actora, conforme surge de su presentación de fojas 116/118."

"La Disposición DI-2025-129271173-APN-SSIYF#MS, de fecha 20/11/2025, mediante la cual se renovó la inscripción de la actora en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, fue dictada e informada en la causa por el Estado Nacional el 03/02/2026 y por EDENOR S.A. el 05/02/2026, esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo legal para evacuar el informe previsto en el artículo 8 de la Ley N° 16.986. En tales condiciones, no se advierten motivos para apartarse del principio previsto en el artículo 14 de la Ley N° 16.986, por lo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la actora e imponer las costas de ambas instancias a las demandadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley N° 16.986 y 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

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