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Cámara de Apelaciones

NENNING, JUAN EZEQUIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó que se declare remunerativos y bonificables los suplementos dispuestos por el Decreto N° 1307/12 y el pago de las diferencias salariales correspondientes. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo el criterio de la Corte Suprema y ordenando considerar como remunerativos y bonificables los conceptos efectivamente acreditados en los recibos del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 027720/2023/CA001
Decreto 1307/2012 Remunerativo Bonificable Diferencias salariales Seguridad social (personal policial) Prescripcion Costas Apelacion Camara contencioso administrativo federal Jurisprudencia csjn

¿Quién es el actor?

Nenning, Juan Ezequiel.

¿A quién se demanda?

EN - Ministerio de Seguridad - PNA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se incluya dentro del haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos/suplementos dispuestos por el Decreto N° 1307/2012 y sus modificatorios, y el pago de las diferencias salariales correspondientes desde dos años antes de interpuesta la demanda hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 142/22, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte accionada y confirmó la sentencia apelada; además, no impuso costas en esta Alzada por la falta de actividad procesal de la parte contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.-Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en una causa sustancialmente análoga a la presente en el marco de los autos caratulados: “Camejo, Ricardo Esteban y Otros c/ EN -Mº Seguridad- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", Expte. Nº CAF 29886/2015/CA1-CS1, sentencia del 17/06/2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse y tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad, los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el enlace “Sentencias, acordadas y resoluciones/Sentencias de la Corte Suprema/Fallos completos” (www.csjn.gov.ar).

En virtud de ello, corresponde rechazar el presente agravio, y confirmar la sentencia de la anterior instancia en cuanto hizo lugar a la acción promovida.

V.-Que en virtud de lo mencionado, a fin de evitar confusiones al momento de practicar la liquidación de las sumas debidas, deberán considerarse como remunerativos y bonificables solo aquellas compensaciones y/o suplementos y/o incrementos correspondientes a los decretos aludidos, que figuran efectivamente en los recibos de haberes del actor, agregados y peticionados en la causa, y que no estuvieran alcanzados por la prescripción en análisis. Es en dichos términos que se hace lugar al agravio de la demandada.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No existe disidencia; el Sr. Juez Treacy adhiere al voto del Sr. Juez Gallegos Fedriani.

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