ESTRADA, OSVALDO EMILIO Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-ARMADA-DIRECTIVA 23/15 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Acción de trabajadores contra el Estado por reliquidación de compensaciones por traslado; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el derecho a dichas diferencias, aunque modificó el plazo de prescripción aplicable. La Cámara fundamentó la decisión en precedentes y en la naturaleza no periódica de las compensaciones, aplicando el plazo quinquenal.
¿Quién es el actor?
ESTRADA, Osvaldo Emilio y otro (demandantes/actores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada (la demandada/accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de diferencias resultantes de la reliquidación de las compensaciones por traslado (suplemento “Compensación por cambio de destino”) percibidas desde el 15/08/2017 hasta el 01/10/2020, incorporando incrementos y suplementos creados por los Decretos Nros. 1104/05 y 1305/12 y sus modificatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda, con costas a la demandada, salvo en cuanto al plazo de prescripción aplicable, que fue modificado conforme al considerando IV (se aplicó el plazo quinquenal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.-Que en cuanto al agravio formulado por la parte accionada relativo al plazo de prescripción aplicable a efectos de practicar la correspondiente reliquidación del suplemento 'Compensación por cambio de destino' -durante la vigencia del decreto 1305/12- esta Sala ha dicho que tratándose de sumas que no son percibidas en forma periódica (dado que el derecho a la compensación se origina en el traslado a un nuevo destino en las condiciones normativamente previstas), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4023 del Código Civil y 2560 y 2537 del Código Civil y Comercial, el plazo de prescripción aplicable es el quinquenal. En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de la parte demandada y modificar en este punto la sentencia apelada."
"VI.-Que en cuanto a la cuestión de fondo debatida, cabe señalar que resulta sustancialmente análoga al presente caso lo resuelto por esta Sala, en las causas nº 11044/2020 'Sarandon, Manuel Antonio y otros c/ EN-M Defensa Ejército s/personal militar y civil de las ffaa y de seg', del 18/08/2022; ... Por ello, corresponde desestimar los agravios formulados por la parte demandada."
"IX.-Que con el fin de evitar confusiones al tiempo de practicar la liquidación de las sumas debidas, deberán considerarse como remunerativos y/o bonificables solo aquellas compensaciones y/o suplementos y/o incrementos salariales correspondientes a los decretos aludidos y modificatorios, peticionados en la demanda y que figuren efectivamente en los recibos de haberes de los actores, agregados a la causa. Es en dichos términos que cabe hacer lugar a la presente acción."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; el Dr. Treacy adhiere al voto que antecede y el Acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 340Codigo civil
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