Incidente Nº 1 - ACTOR: JOSE E PITON SA DEMANDADO: EN-DNV- s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)
Incidente por oposición de tasa de justicia promovido por JOSE E PITON SA contra EN - DNV; la Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y confirmó la resolución de primera instancia que desestimó la oposición y la intimó a ingresar el saldo de la tasa, sin costas por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
JOSE E PITON SA.
¿A quién se demanda?
EN - Dirección Nacional de Vialidad (DNV) / el Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de oposición de tasa de justicia relativo al monto a ingresar en concepto de tasa en un juicio cuya cuantía la actora sostiene es indeterminable hasta la liquidación; en concreto, la actora reclama que el juicio no tiene monto determinable hasta que la demandada practique la liquidación y que, por ello, no corresponde la exigencia del saldo de tasa intimado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la resolución del juez de primera instancia que desestimó la oposición de tasa e intimó a la actora a ingresar el saldo faltante en concepto de tasa de justicia; no se imponen costas por falta de contradictorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al iniciarse juicios cuyo monto sea indeterminable, abonará la suma prevista en el artículo 6º, a cuenta. La tasa de justicia se completará luego de terminado el proceso por un modo normal o anormal" (art. 5º Ley Nº 23.898).
"la acción meramente declarativa carece en sí misma de contenido patrimonial, más ello no significa que el pleito no tenga transcendencia económica. En efecto, en este tipo de acciones, el monto del pleito debe resultar de pautas objetivas suficientes, es decir, que de los elementos incorporados al proceso debe surgir de modo indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial..." (citas de Fallos y de la Sala).
"la pretensión de la parte actora tiene contenido patrimonial ya que se vincula directamente con la fijación de un plazo para que la demandada practique liquidación y con el pago de sus créditos por los intereses del artículo 48 de la ley 13.064, por pagos en mora de certificados de las obras contratadas con la Dirección Nacional de Vialidad, con más sus intereses hasta el efectivo pago total, que en caso de prosperar se traduciría en un beneficio patrimonial a su favor."
"la imposibilidad que alega la actora para precisar la suma que se persigue no es admisible, en tanto nada le impide estimar en los términos del artículo 330 del CPCCN, en forma provisional, el monto reclamado, al efecto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2° de la Ley Nº 23.898" (cita de esta Sala, causa Nº 12619/2013).
No existen votos en disidencia relevantes consignados en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 23.898Tasas judiciales
- Ley 13.064Obras publicas
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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