ZUPAN, MARIA CRISTINA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley 20.628. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y mantuvo la imposición de costas a cargo de la demandada por considerar que la cuestión ya no reviste carácter novedoso y existe jurisprudencia consolidada.
¿Quién es el actor?
Sra. María Cristina Zupan.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN - ARCA / AFIP, en autos referido a Ley 20.628).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó la aplicación/retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley N° 20.628.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la acción de la Sra. Zupan, declaró la inconstitucionalidad señalada y ordenó que la demandada se abstenga de efectuar retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional; asimismo, confirmó la imposición de costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al respecto, corresponde recordar que el artículo 68 del CPCCN dispone que: 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad'."
"Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que '[e]l art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115; 325:3467); y quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella' (Fallos: 329:2761)."
"En este sentido, si bien es cierto que en precedentes anteriores esta Sala ha dispuesto distribuir las costas en el orden causado atendiendo a la naturaleza de la cuestión debatida, lo cierto es que la cuestión planteada en autos ya no reviste el carácter novedoso que justificó, en aquella oportunidad, el apartamiento del principio general en materia de costas. Ello, en atención a la consolidada jurisprudencia existente en la materia (conf. esta Sala, causa 'Tuhay, Pedro Daniel (sumarísimo) y otro c/ EN-AFIP – Ley 20.628 s/ proceso de conocimiento', Expte. N° 4576/2025, resolución del 10/02/2026)."
"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la imposición de costas efectuada en la instancia de grado. Las costas de esta instancia se imponen a la demandada vencida (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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