Incidente Nº 1 - ACTOR: PAZ CASTILLO, MARIO RAUL DEMANDADO: EN-SECRETARIA DE TRANPORTE DE LA NACION s/BENEF. DE LITIGAR S/G
El actor promovió incidente de beneficio de litigar sin gastos reclamando gratuidad procesal frente a la Secretaría de Transporte de la Nación. La Cámara declaró que no asiste razón al planteo de la demandada y tuvo por mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado, disponiendo que no se impongan costas en esta instancia.
¿Quién es el actor?
PAZ CASTILLO, MARIO RAUL.
¿A quién se demanda?
EN - SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de beneficio de litigar sin gastos / solicitud de gratuidad procesal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara tuvo por mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la orden de traslado del pedido de beneficio de litigar sin gastos y declaró que no corresponde imponer costas en esta instancia; ordenó registrar, notificar y devolver el expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en este estado de las actuaciones, corresponde expresar que esta Sala, como juez del recurso, se encuentra facultada para examinar su admisibilidad formal –aún de oficio– tanto en cuanto a su procedencia como a sus formas y trámite."
"Corresponde advertir que la orden de traslado cuestionada -dispuesta al único fin de fiscalizar la prueba- por la parte demandada no causa un agravio de imposible reparación ulterior, toda vez que los planteos formulados por la recurrente pueden ser tratados en la resolución definitiva del beneficio de litigar sin gastos."
"Que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la parte actora había solicitado un 'beneficio de gratuidad' al momento de deducir la acción, petición que el juez de grado encauzó mediante la formación de este incidente de beneficio de litigar sin gastos."
"Que corresponde tener por mal concedido el recurso de apelación de fojas 279/283. Sin costas en esta instancia en virtud de las particularidades de la causa (conf. art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte dispositiva del expediente.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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