EN - AFIP c/ CASTEX LAPRIDA, SILVINA INES s/PROCESO DE EJECUCION
La AFIP promovió ejecución contra Silvina Inés Castex Laprida por recupero de fondos por $3.553.462,40. La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora y modificó la imposición de costas, imponiéndolas en el orden causado porque la adhesión al plan de pagos se suscribió con posterioridad al inicio de la ejecución.
¿Quién es el actor?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿A quién se demanda?
Sra. Silvina Inés Castex Laprida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por la suma de $3.553.462,40 más intereses y costas en concepto de recupero de fondos otorgados en concepto del beneficio de salario complementario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, modificando la decisión de primera instancia, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, por entender que la adhesión al plan de pagos se suscribió con posterioridad al inicio de la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, en el caso, le asiste razón a la parte actora en cuanto a que las presentes actuaciones fueron iniciadas -02/02/2023- previo a la suscripción del plan de facilidades -12/12/2023- y si bien la demandada canceló la deuda objeto del presente, ello ocurrió con posterioridad al inicio de la ejecución."
"Que, en el artículo 68 del CPCCN se dispone: '[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad'."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que '[e]l art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115; 325:3467); y quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella (Fallos:312:889)' (Fallos 329:2761)."
"Por ello, sin perjuicio de que al momento de notificar el mandamiento de intimación de pago la deuda reclamada ya se encontrara cancelada por la deudora mediante el plan de pagos pertinente, toda vez que la suscripción de dicho plan fue con posterioridad al inicio de la presente ejecución, se advierten motivos suficientes para apartarse del principio general, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fojas 95/96 e imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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