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Cámara de Apelaciones

MURESCO SA (TF 57416703-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo por regulación y liquidación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 466/467 y fijó, a cargo del Fisco Nacional, 2 UMAs ($211.982) y 4 UMAs ($423.964) para los letrados por la actuación ante la Alzada, aclarando que los importes no incluyen IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 001232/2024/CA002
Recurso directo Honorarios Umas Costas Fisco nacional Iva Ley 27.423 Camara contencioso administrativo federal Regulacion de honorarios Liquidacion

¿Quién es el actor?

MURESCO SA (TF 57416703-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (organismo externo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo relativo a la regulación y fijación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios consignada a fojas 466/467 y, por el trabajo realizado ante esta Alzada, fijó los honorarios de los Dres. Marcelo G. Thomann y Ariel Serantes en 2 UMAs (equivalentes a $211.982) y 4 UMAs (equivalentes a $423.964), respectivamente, a cargo del Fisco Nacional; además aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligación deberá depositar el impuesto junto con el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Dr. Marcelo G. Thomann y al Dr. Ariel Serantes corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 466/467 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 44 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2372/26)."

"A su vez, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios de los letrados mencionados precedentemente en 2 UMAs -equivalentes a $211.982- y en 4 UMAs -equivalentes a $423.964-, respectivamente, a cargo del Fisco Nacional, de conformidad con la imposición de costas dispuesta a fojas 12 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 2372/26)."

"II.- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario - la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución surge del acuerdo de la Sala.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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