MURESCO SA (TF 57416703-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo por regulación y liquidación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 466/467 y fijó, a cargo del Fisco Nacional, 2 UMAs ($211.982) y 4 UMAs ($423.964) para los letrados por la actuación ante la Alzada, aclarando que los importes no incluyen IVA.
¿Quién es el actor?
MURESCO SA (TF 57416703-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (organismo externo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo relativo a la regulación y fijación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios consignada a fojas 466/467 y, por el trabajo realizado ante esta Alzada, fijó los honorarios de los Dres. Marcelo G. Thomann y Ariel Serantes en 2 UMAs (equivalentes a $211.982) y 4 UMAs (equivalentes a $423.964), respectivamente, a cargo del Fisco Nacional; además aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligación deberá depositar el impuesto junto con el pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Dr. Marcelo G. Thomann y al Dr. Ariel Serantes corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 466/467 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 44 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2372/26)."
"A su vez, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios de los letrados mencionados precedentemente en 2 UMAs -equivalentes a $211.982- y en 4 UMAs -equivalentes a $423.964-, respectivamente, a cargo del Fisco Nacional, de conformidad con la imposición de costas dispuesta a fojas 12 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 2372/26)."
"II.- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario - la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución surge del acuerdo de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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