LIN, WU c/ EN-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Lin Wu impugnó la declaración de irregularidad de su permanencia, la expulsión y la prohibición de reingreso dispuestas por la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que avaló la Disposición administrativa, por entender que el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 70/2017 fue insuficientemente fundamentado e inoficioso tras su derogación por el Decreto 138/2021.
¿Quién es el actor?
LIN, WU.
¿A quién se demanda?
EN‑DNM (Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución RESOL-2017-1528-APN -SECI#MI que avaló la Disposición SDX N° 173946/2014 que declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por cinco años; y planteo de inconstitucionalidad del Decreto 70/2017 (DNU) por violación del artículo 99, inc. 3° CN y por afectar garantías procesales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia de grado que había rechazado la acción y confirmado la decisión administrativa; se resolvió sin costas en esta instancia por ausencia de actividad procesal de la parte contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.-Que aclarado lo anterior, frente a los planteos sobre inconstitucionalidad pretendida, comparto los fundamentos esgrimidos por el Sr. Fiscal General en su dictamen, por lo que adelanto que corresponde su rechazo, en tanto resulta inoficioso su tratamiento. Es que, para la procedencia de un planteo como el peticionado, resulta necesario que se efectúe un sólido desarrollo argumental, con fundamentos suficientes para que pueda ser atendido. De esta forma, debe contener no sólo el aserto de que la norma impugnada causa un agravio, sino también la demostración de éste en el caso concreto... la impugnación sobre la cual se sostiene que la normativa atacada afecta garantías constitucionales no resulta suficiente para ejercer la más delicada de las funciones que fueron encomendadas a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (Fallos 315:924). Situación que no se verifica en autos.-"
"V.1.-Por su parte, es preciso advertir que no se observa que el Procedimiento Especial Sumarísimo cuestionado en autos haya afectado garantías constitucionales del señor Lin. En efecto, las actuaciones administrativas y judiciales fueron debidamente sustanciadas, respetando su derecho de defensa en juicio, por lo que también corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad en este punto.-"
"V.2.-Por lo demás, es dable destacar, como lo hizo el Fiscal General que el día 5/3/2021, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 138/2021. En la norma aludida se dispuso la derogación del Decreto N° 70/2017 (art. 1°) y la restitución de '…la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, en su redacción previa al momento del dictado de la norma que por el presente se deroga' (art. 2)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia; ambos jueces (Gallegos Fedriani y Treacy) coincidieron en rechazar el recurso y confirmar la sentencia.
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