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Cámara de Apelaciones

ARTIGAS DANIEL ENRIQUE (SEC.N° 7) c/ EN -M§ JUSTICIA- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda indemnizatoria por lesiones físicas (incapacidad sobreviniente) y daño moral contra el Estado Nacional - Policía Federal Argentina. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de la demandada, declaró desierto el recurso de la actora y mantuvo los montos e intereses fijados desde el hecho dañoso, imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 115846/2002/CA005 - CA004
Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses desde hecho danoso Declaracion de desierto Confirmacion de sentencia Costas Policia federal Responsabilidad del estado Sana critica

¿Quién es el actor?

Daniel Enrique Artigas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por incapacidad sobreviniente y daño moral derivada de un hecho accidental (fractura de pierna izquierda ocurrida el 1/12/1998). También se pedían nulidades, daño psicológico, lesión estética y tratamiento psicológico, estos últimos rechazados en la instancia de grado. Montos fijados en primera instancia: $54.000 por incapacidad sobreviniente y $25.357 por daño moral, con intereses desde el hecho dañoso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la actora en los términos del art. 266 del CPCCN; rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravios; e impuso las costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por sentencia del 5/04/2022, la Sra. Juez de la anterior instancia rechazó la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional; hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Daniel Enrique Artigas contra el Estado Nacional-Policía Federal Argentina en cuanto a la pretensión indemnizatoria relativa a los rubros incapacidad y daño moral; condenó al Estado Nacional a abonar al actor en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente la suma de $54.000 y por daño moral la suma de $25.357, con más los intereses a devengarse desde el hecho dañoso (1/12/1998) y hasta la fecha de su efectivo pago."

"Que respecto del escrito presentado por el actor el 6/05/22 y habida cuenta de que únicamente mantiene el caso federal -como bien lo pone de relieve la demandada-, corresponde declarar desierta la expresión de agravios en los términos del art. 266 del CPCCN."

"Que conforme lo expusiera en mi voto en la causa nro. 22.042/06 'Murga, José Luis c/EN-Mº Defensa- Ejercito y otros s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA y de Seguridad', ... la ley aplicable no prevé un régimen de indemnización, sino el otorgamiento de un haber de retiro, por lo que no se advierte qué razones impedirían reconocer al actor el derecho a percibir una indemnización de daños y perjuicios con fundamento en las normas del derecho común, tal como lo ha reclamado en la demanda."

"Que en atención al desarrollo que antecede, coincido con lo tenido por probado por el Sr. Juez de la anterior instancia y, en consecuencia, corresponde confirmar en términos generales la solución a la que arribara el a quo respecto del rubro en análisis."

"Que en relación con los montos fijados en concepto de indemnización para los distintos rubros reclamados, advierto que las cuantías determinadas por el Sr. Juez no lucen desmedidas, por lo que corresponde confirmarlas."

"Que los intereses correspondientes a rubros indemnizatorios reconocidos ... deben computarse a partir del acaecimiento del hecho dañoso, en tanto en ese momento se produjeron los perjuicios que aquí se procura resarcir ... por lo que corresponde rechazar el agravio en estudio y confirmar la sentencia apelada en este aspecto."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto que antecede.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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