GASCON, GABRIEL RICARDO c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor impugnó la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y solicitó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y ordenó el reintegro de las sumas retenidas conforme a los alcances temporales y de intereses definidos en los considerandos IX y X, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gabriel Ricardo Gascón.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - AFIP.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley 20.628 (inc. 23 c); 79 inc. c) y concordantes) que gravan haberes previsionales y ordenar la abstención de retenciones y el reintegro de sumas ya retenidas por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso del actor, confirmó la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del impuesto aplicado al haber previsional del actor y ordenó el reintegro de las sumas retenidas conforme a los criterios y límites temporales e intereses fijados en los considerandos IX y X; rechazó el recurso de la demandada; y puso las costas a cargo de la demandada en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esa oportunidad el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 3º, 71, inciso c); 81 y concordantes de la Ley Nº 20.628 (texto según las Leyes Nros. 27.346 y 27.430), en los que se había fijado una deducción especial equivalente a seis haberes mínimos para beneficiar a los jubilados y pensionados de menores ingresos y así gravar únicamente a las jubilaciones más elevadas, hasta tanto se legislara nuevamente sobre este punto. La Corte recordó que en materia impositiva el principio de igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables ... la falta de consideración de esa circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera ... En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad y confirmó lo decidido acerca del reintegro de las sumas abonadas por aplicación de las normas descalificadas."
"Por ello, corresponde hacer lugar al presente agravio y ordenar que el reintegro en cuestión no podrá comprender períodos en los que el actor no contara con 60 años."
"El artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"La liquidación de intereses deberá practicarse desde la fecha de interposición de la demanda, salvo respecto de las sumas que hubieren sido detraídas con posterioridad, las que devengarán intereses desde que cada retención mensual haya operado. En cuanto a la tasa de interés, corresponderá estar a la vigente al tiempo de promoción de la demanda (Resol. N° 3/2024 del Ministerio de Economía) y a las establecidas en sus normas modificatorias..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el acuerdo consta como firmado por los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
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