DNM c/ SACRAMENTO GUTIERREZ, ROMULO PARDAVE-EXPTE 2199454/06 s/MEDIDAS DE RETENCION
Conflicto de competencia por solicitud de retención vinculada a una orden de expulsión de la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara atribuyó el conocimiento al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°1 y ordenó remitirle las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿A quién se demanda?
Rómulo Pardave Sacramento Gutiérrez (migrante, de nacionalidad peruana).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de medidas de retención en virtud de la medida de expulsión dispuesta mediante Disposición SDX Nº 38177 de fecha 10/04/2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dirimió el conflicto negativo de competencia y atribuyó el conocimiento de la causa al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 1, disponiendo que su titular reasuma el conocimiento de las actuaciones y ordenando remitir el expediente a ese juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicha oportunidad, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que, para la determinación de la competencia, corresponde atender al relato de los hechos que el accionante hace en su demanda y al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (confr. Fallos: 329:2796; 330:147, 628 y 811, entre otros)."
"Por lo tanto, toda vez que del expediente administrativo surge que el migrante denunció como domicilio la localidad de Castelar, partido de Morón, provincia de Buenos Aires (v. páginas 88, 125, 129 y 170 de las actuaciones administrativas incorporadas a fojas 18/199), el juzgado federal con competencia en esa jurisdicción resulta competente para entender en el asunto. Por tales motivos, concluyó que debía disponerse lo necesario para que el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 1 reasuma el conocimiento de la causa."
"Que, en tales condiciones, y en atención a los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General, que este Tribunal comparte y hace suyos, corresponde dirimir el conflicto en el sentido de atribuir el conocimiento de la causa al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 1, debiendo su titular reasumir el conocimiento de las actuaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución fue acordada por la mayoría de la Sala V.
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