ZALAYA, RUBEN OMAR c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor, Ruben Omar Zalaya, demandó al Fisco Nacional solicitando la nulidad de artículos de la Ley 20.628 que gravan haberes previsionales y el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la incompetencia de la Justicia Federal de la Capital Federal, remitiendo la competencia al fuero federal con jurisdicción en Deán Funes, Córdoba, y condenó en costas.
¿Quién es el actor?
Ruben Omar Zalaya.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (EN-ARCA-LEY 20628).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley N° 20.628 y concordantes en tanto gravan haberes previsionales, el cese de la retención y el reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la resolución de primera instancia que admitió la excepción de incompetencia y ordenó la remisión de las actuaciones para que el juez federal territorialmente competente en la jurisdicción de Deán Funes (Córdoba) conozca del asunto; se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
• “Dicho eso, señaló que el accionante promovió la presente acción contra el Fisco Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley N° 20.628 y concordantes, en cuanto gravaban sus haberes previsionales. Requirió el cese de tal retención y el reintegro de las sumas retenidas en tal concepto.”
• El Fiscal General sostuvo que “para la determinación de la competencia debía atenderse, de modo principal, al relato de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (arg. arts. 4° y 5°, CPCCN; confr. Fallos 307:871, entre otros).”
• Respecto del domicilio fiscal y efectos territoriales, el Fiscal concluyó que “…si bien el acccionante acreditó al inicio de la acción tener registrado su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello fue impugnado por el organismo fiscal en atención a que no ejerce aquí actividad alguna (conf. art. 3° de la ley N° 11.683 y normas reglamentarias)”. Añadió que “…de la consulta de la página web de ARCA surge que la CUIT del contribuyente se encuentra observada en los términos de la Resolución N° RG AFIP 4320/18, dado que el domicilio real del accionante se encuentra en la localidad de Dean Funes, departamento de Ischilín, Córdoba, donde ARCA denuncia que también se encuentra su domicilio fiscal, entiendo que la justicia federal con jurisdicción sobre esa localidad debe entender en el asunto”.
• Con fundamento en esos planteos, el Tribunal expresó que comparte y hace suyos los argumentos del Fiscal General y, en consecuencia, “corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto a fojas 219/226 y confirmar el pronunciamiento de fojas 218, con costas (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN).”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el acto resolutorio consignado; la resolución aparece firmada por los dos vocales actuantes.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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