GENNEIA SA c/ EN- SECRETARIA INDUSTRIA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Genneia S.A. apeló la imposición de costas por rechazo de su planteo de negligencia y la regulación de honorarios del perito contador. La Cámara confirmó la imposición de costas a la parte vencida y la regulación de honorarios, entendiendo que no hubo méritos para apartarse del principio objetivo de la derrota y que los montos fijados resultan ajustados a derecho.
¿Quién es el actor?
GENNEIA S.A.
¿A quién se demanda?
EN - Secretaría de Industria y otro (parte contraria en el proceso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la resolución de primera instancia que rechazó el acuse de negligencia respecto de la prueba informativa solicitada y se apeló asimismo la regulación de honorarios del perito contador (fojas 509/510).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la imposición de costas a la parte vencida por el rechazo del acuse de negligencia y confirmó la regulación de honorarios del perito contador, por ser ajustada a derecho. Asimismo aclaró el tratamiento del IVA en los montos regulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en lo que interesa, la jueza de primera instancia rechazó el acuse de negligencia articulado por la parte demandada respecto de la prueba informativa ofrecida por la parte actora, con costas a la vencida."
"El artículo 68 del CPCCN dispone que: 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad'."
"La circunstancia invocada por la demandada, relativa a que las contestaciones de los oficios no se encontraban digitalizadas al momento en que formuló el acuse de negligencia, no resulta suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota. Ello así, pues si bien tal circunstancia pudo motivar su planteo, no modifica el hecho de que éste fue rechazado y que la parte actora debió comparecer a fin de ejercer su defensa."
"En función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el perito contador, Sr. Gustavo Ernesto Huertas, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 509/510 por resultar ajustada a derecho (conf. Decreto Nº 16.638/57; art. 16, 20, 25 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2372/2026)."
"Cabe dejar aclarado que en los montos regulados precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente efectúe el beneficiario, la obligada al pago de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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