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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - ACTOR: ARANDA , CRISTIAN DANIEL DEMANDADO: IBARRA ANIBAL Y OTROS s/INC HONORARIOS

Incidente por regulación de honorarios solicitado en el expediente 114410/2006; se revisaron las remuneraciones asignadas a los letrados y perito por las distintas etapas del proceso. La Cámara confirmó la regulación practicada para algunos profesionales, elevó la regulación para la Dra. Beatriz M. E. Campos a $2.536.926,01 y fijó montos específicos en UMAS para los Dres. José A. Iglesias (4,26 UMAS = $451.521,66) y Federico Jiménez Herrera (10,66 UMAS = $1.129.864,06), y confirmó la regulación de honorarios de la perito psicóloga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 114410/2006/2/CA004
Incidente Honorarios Regulacion Umas Iva Costas Perito psicologa Camara contencioso administrativo federal 536.926 01 Ley 27.423

¿Quién es el actor?

ARANDA, CRISTIAN DANIEL.

¿A quién se demanda?

IBARRA ANIBAL y otros (codemandadas).

Objeto de la demanda/incidente: Incidente de regulación de honorarios por tareas profesionales y periciales en el expediente principal.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió parcialmente el incidente de regulación: se modificó y elevó la regulación de honorarios a favor de la Dra. Beatriz Margarita Enriqueta Campos a la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 01/100 ($2.536.926,01) a cargo de las codemandadas; se confirmó la regulación de honorarios practicada a fojas 11 respecto del Dr. Federico Jiménez Herrera y del Dr. José Antonio Iglesias por su actuación en segunda y tercera etapa; por el trabajo realizado ante esta alzada se fijaron honorarios a favor del Dr. José Antonio Iglesias en la suma de 4,26 UMAS (equivalentes a $451.521,66) y a favor del Dr. Federico Jiménez Herrera en la suma de 10,66 UMAS (equivalentes a $1.129.864,06), a cargo de las codemandadas vencidas; y se confirmó la regulación de honorarios de la perito psicóloga Sra. Laura Fabiana Santillán a fojas 25. Se dejó aclarado que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse cuando corresponda. Finalmente: "Se deja constancia de que la Vocalía Nº 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN). Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la Dra. Beatriz Margarita Enriqueta Campos en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte actora durante la primera etapa del proceso, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 11 ... y elevarlos a la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 01/100 ($2.536.926,01), a cargo de la codemandadas de conformidad con la imposición de costas en la resolución agregada a fojas 1 (arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432)."

"II.- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el Dr. Federico Jiménez Herrera, en su carácter de letrado patrocinante y el Dr. José Antonio Iglesias en su carácter de letrado apoderado, ambos por la parte actora durante la segunda y tercera etapa del proceso, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 11 por resultar ajustada a derecho (conf. arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución Nº 2372/2026)."

"III.- Que por el trabajo realizado ante esta alzada por el Dr. José Antonio Iglesias, en su carácter de letrado apoderado y el Dr. Federico Jiménez Herrera, en su carácter de letrado patrocinante, ambos por la parte actora, corresponde fijar los honorarios en la suma de 4,26 UMAS -equivalentes a $451.521,66- y a la suma de 10,66 UMAS -equivalentes a $1.129.864,06-, respectivamente, a cargo del codemandadas vencidas de conformidad con la imposición de costas ..."

"IV.- Que en función de la naturaleza, la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la perito psicóloga, Sra. Laura Fabiana Santillán, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 25 por resultar ajustada a derecho (conf. art. 478 del CPCCN)."

"V.- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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