PEREZ, MARIA VICTORIA c/ EN - M SALUD - LEY 19549 Y 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora para inscripción en el Registro del Programa Cannabis por demora administrativa. La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado y mantuvo la imposición de costas en el orden causado porque la inscripción se produjo el 6/3/2026, dentro del plazo previsto por el art. 14 de la ley 16.986.
¿Quién es el actor?
Pérez, María Victoria.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Salud - Dirección Nacional de Medicamentos - Registro del Programa Cannabis (REPROCANN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por mora para que la demandada se expida respecto de la solicitud de inscripción de la actora en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento recurrido en cuanto a la distribución de las costas y dispuso imponer las costas de la Alzada en el orden causado, por entender que el agotamiento de la pretensión de la actora se produjo con la Resolución del 6 de marzo de 2026 y dentro del plazo previsto en el artículo 14 de la Ley 16.986.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986 -de aplicación supletoria en la presente- dispone que '[n]o habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo' ... En la especie, conforme surge de las constancias de la causa, con fecha 24/2/2026 el juez de grado dispuso librar oficio a la demandada a fin de que, en el plazo de cinco (5) días, produzca el informe previsto en el artículo 28 de la Ley N° 19.549. ... En oportunidad de presentar el informe previsto en el artículo 28 de la Ley N° 19.549, en fecha 17/3/2026 la parte demandada manifestó que el trámite del actor había sido aprobado y que se procedió a su inscripción en el registro REPROCANN. (Ver acto administrativo de fecha 6/3/2026)."
"En tales condiciones, ... y que en autos el agotamiento de la pretensión deducida por la actora se produjo con el dictado de la Resolución agregada a fs. 29/31, del día 6 de marzo de 2026, esto es, dentro del plazo previsto en el artículo 14 de la ley 16.986, corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido. Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión en debate (art. 68 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se informó voto en disidencia; la resolución es colegiada y se expresa como acuerdo de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 19.549Normas
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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