GUAN, WENRONG c/ EN - DNM - EX 10775/21 s/RECURSO DIRECTO DNM
La actora recusó sin expresión de causa al juez de primera instancia por fuera del plazo procesal; la Cámara confirmó el rechazo de la recusación por extemporánea, al haberse deducido fuera de la primera presentación prevista en el art. 14 CPCCN.
¿Quién es el actor?
GUAN, WENRONG.
¿A quién se demanda?
EN - DNM (Dirección Nacional de Migraciones) - expediente EX 10775/21.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
planteo de recusación sin expresión de causa contra el juez de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la resolución apelada que rechazó la recusación sin expresión de causa por haber sido deducida fuera de la oportunidad legal prevista en el segundo párrafo del artículo 14 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, sentado ello, es menester señalar que la facultad de recusar sin expresión de causa a los jueces de primera instancia sólo puede ser ejercida por el actor al entablar la demanda o en su primera presentación (artículo 14, apartado 2º, del CPCCN)."
"En tales condiciones, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal General, es del caso concluir que la parte actora no articuló la recusación en tiempo oportuno, pues omitió hacerlo en su escrito inicial (fs. 5/21) y recién la planteó en una presentación posterior (fs. 23). En efecto, la recusación fue intentada en forma extemporánea, esto es, fuera de la oportunidad prevista en el segundo párrafo del artículo 14 del CPCCN; toda vez que la 'primera presentación' a la que alude dicha norma corresponde, en la especie, al escrito de inicio ingresado el 3 de junio de 2026, mientras que el planteo recusatorio fue deducido recién el 31 de agosto de ese mismo año."
"En ese orden de ideas, cabe recordar que en reiterados precedentes el Alto Tribunal sostuvo que las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano (Fallos: 205:635; 280:347; 303:1943, entre otros). Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto dispuso el rechazo de la recusación sin expresión de causa, por improcedente; en razón de haber sido deducida fuera de la oportunidad legal prevista. Todo lo cual, ASÍ SE RESUELVE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la decisión es por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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