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Cámara de Apelaciones

MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 130276553-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molino Cañuelas promovió recurso directo contra la DGA por la negativa a devolver derechos de exportación aplicados por el decreto 133/2015; la Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la demandada en cuanto a la distribución de costas y revocó la imposición anterior, imponiendo las costas de ambas instancias a cargo de la actora por resultar vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 039614/2026/CA001
Recurso directo Aduanas Devolucion de derechos de exportacion Costas Codigo aduanero art. 1163 Cpccn art. 68 Tfn Decision plenaria Imposicion de costas Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 130276553-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución N° RESOL 2024-1223-E-AFIP -ADSALO#SDGOAI (4/11/2024) que rechazó la solicitud de devolución de derechos de exportación exigidos por el decreto 133/2015 en operaciones de exportación a consumo (Destinación nro 17057EC01004267S); la instancia previa (TFN, decisorio 19/6/25) confirmó dicha resolución y conforme al TFN impuso las costas por su orden.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la demandada y revocó la resolución apelada únicamente en cuanto a la imposición de costas de la anterior instancia, imponiéndolas en ambas instancias a cargo de la parte actora (art. 1163 del Código Aduanero y art. 68 del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que atento a que se resuelve en base a una decisión Plenaria de este Tribunal y a la complejidad de la cuestión debatida, en virtud de la cual las partes pudieron considerarse con derecho a litigar, corresponde imponer las costas por su orden.” (considerando III)

“De la lectura de los considerandos transcriptos, no se advierten motivos que justifiquen apartarse del principio general de la derrota previsto en la materia, por lo que corresponde revocar en este punto el decisorio recurrido e imponer las costas de ambas instancias a cargo de la actora (arts. 1163 del CA y 68 del CPCCN).” (considerando IV)

“Que por tales razones, corresponde: 1) Hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada, revocar la resolución apelada en cuanto a la imposición de costas de la anterior instancia e imponerlas en ambas instancias a cargo de la parte accionante, por resultar vencida (art. 1163 del CA y art. 68 del CPCCN).” (parte resolutiva)

No hubo votos en disidencia expresados en el texto suministrado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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