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Cámara de Apelaciones

TABORDA, HECTOR ANTONIO Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores (Taborda y otros) demandaron por daños y perjuicios contra el GCBA y otros. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y emolumentos fijados en favor de la representación de la parte actora y de la letrada del GCBA, y distribuyó las costas y la obligación de pago del IVA según lo señalado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 012722/2014/CA002
Honorarios Emolumentos Camara contencioso administrativo federal Gcba Estado nacional Distribucion de costas Uma Iva Regulacion de honorarios Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

TABORDA, HECTOR ANTONIO y otros.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y otros, incluido el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios practicada el 16/04/2026 a favor de la dirección letrada y representación de la parte actora; se confirmaron los emolumentos regulados por incidencias de falta de legitimación activa y pasiva; se confirmaron honorarios a los Dres. Federico Jiménez Herrera y José Antonio Iglesias por la segunda etapa; se fijaron honorarios de la Dra. Andrea Noemí Bedil en 2,67 UMA ($282.995,97) y se distribuyeron las costas y responsabilidades de pago según lo indicado. Asimismo se aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá ser abonado por las obligadas si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que, en función de la naturaleza del proceso y el resultado obtenido (cfr. sentencia de primera instancia del 30/06/2023 -cfr. fs. 646- y pronunciamiento de Alzada del 15/05/2025 -cfr. fs. 737- de las actuaciones digitales-) y teniendo en cuenta la extensión, la calidad y la eficacia del trabajo profesional desarrollado en la primera etapa del proceso cumplida por ante la instancia de grado por la dirección letrada y representación de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada en su favor el 16/04/2026 (cfr. fs. 773). Del mismo modo y de conformidad con las pautas indicadas precedentemente, corresponde confirmar los emolumentos regulados a fs. 773 favor de la dirección letrada y representación de la parte actora por las incidencias de falta de legitimación activa y pasiva resueltas en la sentencia de grado del 30/06/2023 -cfr. fs. 646- (conf. arts. 6, 7, 33, 37 y 38 de la Ley n° 21.839, modificada por la Ley n° 24.432)."

"II.- Que, de acuerdo con lo expuestos anteriormente y teniendo en cuenta la extensión, la calidad y la eficacia del trabajo profesional desarrollado en la segunda etapa del proceso cumplida por ante la instancia de grado por la dirección letrada y representación de la parte actora, corresponde confirmar los honorarios regulados en el 16/04/2026 (cfr. fs. 773) a favor de los Dres. Federico Jiménez Herrera y José Antonio Iglesias, por resultar ajustados a derecho (-cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423-)."

"III.- Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente y en atención a las tareas desarrolladas por ante esta Alzada conforme presentación del 02/04/2024 (cfr. fs. 670/677) y lo resuelto por este Tribunal en el pronunciamiento del 15/05/2025 -cfr. fs. 737- como letrada apoderada y patrocinante de la codemandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde fijar los honorarios de la Dra. Andrea Noemí Bedil en la cantidad de 2,67 UMA (equivalentes a $282.995,97 -cfr. Res. SGA 2372/2026) (cf. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 30 y ccdtes. de la Ley nº 27.423)."

"IV.- Que, en atención al modo en que resultaron impuestas las costas a tenor de lo resuelto conforme sentencia de primera instancia del 30/06/2023 -cfr. fs. 646- y de Cámara del 15/05/2025 -cfr. fs. 737-; los honorarios regulados en los Considerandos I.- primer párrafo y II.- de la presente de encuentran en un 35% a cargo de los funcionarios del GCBA, en un 35% a cargo del Estado Nacional (incluidos sus funcionarios) y en un 30% a cargo de los demás condenados mientras que los fijados en el Considerando I.- segundo párrafo se encuentran íntegramente a cargo del Estado Nacional."

"V.- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que las obligadas respecto de dichos emolumentos deberán depositar el importe correspondiente al mentado tributo en el momento del pago, en caso de corresponder.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el texto disponible.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales

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