ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
ENRE demandó a Edesur S.A. para ejecutar por vía de proceso de ejecución tributaria una multa administrativa por $2.537.320.078,79 más intereses. La Cámara Federal confirmó la resolución de primera instancia rechazando las excepciones de inhabilidad de título, espera documentada y prescripción, y ordenó continuar la ejecución con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad).
¿A quién se demanda?
Edesur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de ejecución promovido por ENRE para cobrar una multa administrativa consignada en el Certificado de Deuda CE-2024-111062868-APN-ENRE#MEC, por $2.537.320.078,79 (más intereses y costas) derivada de incumplimientos en el Semestre N° 52 (1/3/2022 a 31/8/2022) y la RESOL-2024-476-APNENRE#MEC.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Edesur S.A. y, en consecuencia, se confirmó la resolución de fs. 138/148 que rechazó las excepciones de inhabilidad de título, espera documentada y prescripción, y ordenó continuar la ejecución con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consideró que dicho certificado cumple con lo establecido en el artículo 520 del C.P.C.C.N. por cuanto expresa obligaciones exigibles de dar cantidades liquidas de dinero o fácilmente liquidables y fue expedido por el funcionario público designado para ello como lo es el interventor del ENRE. Destacó que además dicho instrumento '(…) cumple con los requisitos básicos e indispensables que la normativa exige y que hacen a su validez formal al consignar el nombre del deudor, su domicilio, lugar y fecha de emisión, suma líquida exigible, concepto demandado y estar suscriptos y emitidos por el funcionario competente (…)'."
"De esta manera, y en virtud de una estipulación contractual expresa, la distribuidora se comprometió a hacer efectivo el pago antes de debatir la validez del acto administrativo mediante el cual fue determinado el incumplimiento y le fue impuesta la multa respectiva, por lo que ésta es susceptible de cobro por la vía ejecutiva."
"Por ello, considerando las fechas en las que la referida Resolución RESOL-2024-476-APN-ENRE#MEC y el Certificados de Deuda CE-2024-111062868-APN-ENRE#MEC fueron dictados cabe concluir que no ha transcurrido el plazo quinquenal de prescripción referido, por lo que corresponde confirmar el rechazo de la excepción de prescripción en cuestión."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión es de la Cámara por mayoría según el texto final.
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