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Cámara de Apelaciones

SAIEG, ALEXIS JOSE (TF 13247549-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la Dirección General Impositiva por regulación de honorarios a favor de la representación fiscal. La Cámara modificó parcialmente la regulación: redujo a 1 UMA ($105.991) los honorarios por la representación procesal de la demandada y a 2,34 UMA ($248.018,94) los del patrocinio letrado, confirmó los honorarios del punto 5° y puso las costas a cargo de la actora recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022509/2025/CA002
Recurso directo Honorarios Uma Reduccion de honorarios Tribunal fiscal de la nacion Costas a cargo del actor Iva Camara contencioso administrativo federal Regimen honorarios (ley 27.423) Regulacion.

¿Quién es el actor?

SAIEG, ALEXIS JOSE (TF 13247549-I).

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios realizada por el Tribunal Fiscal de la Nación en la sentencia del 03/11/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar y reducir los honorarios regulados en el punto 4° del pronunciamiento del 03/11/2025, fijando para la representación procesal de la demandada la suma de 1 UMA (equivalente a $105.991) y para el patrocinio letrado la suma de 2,34 UMA (equivalente a $248.018,94), confirmó los honorarios del punto 5° del pronunciamiento de grado, y dispuso que los honorarios fijados corran a cargo de la parte actora recurrente. Asimismo aclaró que los importes no incluyen IVA, a cargo de la obligada en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I.- "Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación del 03/11/2025, cfr. fs. 611/616 de las actuaciones remitidas vía DEO n° 22785307) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por la representación fiscal en las dos etapas cumplidas en la instancia de grado, es que corresponde modificar y reducir los honorarios regulados en su favor en el punto 4° del citado pronunciamiento del 03/11/2025 a la cantidad de 1 UMA (equivalentes a $105.991 - cfr. Resol. nº 2372/2026) con respecto a la representación procesal de la demandada y a la cantidad de 2,34 UMA (equivalentes a $248,018,94 -cfr. Resol. nº 2372/2026) con respecto al patrocinio letrado - (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423 y art. 9° de la Ley n° 27.743). Asimismo y de conformidad con las pautas establecidas en el párrafo que antecede, corresponde confirmar los honorarios regulados en favor de la representación fiscal en el punto 5° del pronunciamiento de grado de fecha 03/11/2025 -cfr. fs. 611/616 de las actuaciones remitidas vía DEO n° 22785307- (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423) por resultar ajustado a derecho."

II.- "Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en el pronunciamiento de grado del 03/11/2025 -cfr. fs. 611/616 de las actuaciones remitidas vía DEO n° 22785307-, los honorarios fijados precedentemente se encuentran a cargo de la parte actora recurrente."

III.- "Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago en caso de corresponder."

No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes

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