ARLON SA (TF 48186-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arlon SA impugnó las Resoluciones Nros. 52/17 y 53/17 de la Dirección Regional Neuquén que determinaron impuestos, intereses y multas. La Cámara Federal hizo lugar al recurso del Fisco Nacional y revocó la reducción de las multas al mínimo legal, dejando las sanciones graduadas conforme a las resoluciones administrativas y disponiendo costas a la actora por la reducción impugnada.
¿Quién es el actor?
ARLON SA (TF 48186-I).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI), División Revisión y Recursos, Dirección Regional Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos contra las Resoluciones N.º 52/17 (DV RNEU) y 53/17 (DV RNEU) que determinaron, para distintos periodos de 2012, obligaciones por Impuesto a las Ganancias e IVA, intereses resarcitorios y aplicaron multas equivalentes a tres veces el tributo omitido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del Fisco Nacional y se revocó la decisión que había reducido las multas al mínimo legal, quedando las sanciones graduadas conforme a las Resoluciones Nros. 52/17 y 53/17; se impusieron las costas en ambas instancias a la parte actora en cuanto a la reducción de las multas; y se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada por el TFN, por lo que no corresponde tratar la apelación de honorarios deducida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, expuso que con relación a la multa por defraudación aplicada, debe dejarse sentado que cuando se pretende aplicar las sanciones previstas en el artículo 46 de la ley de rito, ello exige del Ente Recaudador acreditar no solo la conducta omisiva del gravamen, sino, también el proceder engañoso o malicioso mediante hechos externos y concretos. Para facilitar la probanza de tal elemento subjetivo, el legislador estableció presunciones (artículo 47 de la ley ritual). En las mismas, a partir de un hecho cierto que debe ser probado por el Organismo Fiscalizador se deriva la afirmación sobre la probabilidad de la existencia de otro hecho (que ha existido la voluntad de producir declaraciones engañosas o de concurrir en ocultaciones maliciosas), lo que posibilita tener por cierto que se obró con fraude al Fisco."
"Asimismo, expresó 'Cabe destacar que la valoración que realiza el organismo se refiere a circunstancias tipificantes que luego de probar el soporte fáctico de las presunciones aplicadas permite inferir la conducta dolosa que, efectivamente, es la que corresponde asignar como resultado de los hechos y fundamentaciones alegados por el ente recaudador. Dicha valoración provoca la convicción de que la vulneración del bien jurídico se produjo no solo con conocimiento sino también con la voluntad del sujeto a través de una conducta defraudatoria, en atención a que supo que la información contenida en la declaración jurada presentada no se correspondía con las constancias de los registros.'"
"En cuanto al quantum de las sanciones aplicadas, si bien la graduación de la pena es discrecional del juez administrativo en función de las circunstancias de la causa, no queda exenta de la revisión posterior que este Tribunal pueda realizar de la aplicación de dicha facultad punitiva como juez revisor de la razonabilidad del acto sancionatorio. A lo que concluyó que, '...se advierte en el acto atacado una falta de merituación concreta de los hechos que conducen al juez administrativo a graduarla en tres veces el impuesto omitido, por el contrario no surgiendo de las constancias de autos la existencia de antecedentes sumariales de la encartada, se considera prudente reducirlas al mínimo legal del artículo 46 de la ley procedimental.'"
"En consecuencia, cabe hacer lugar al recurso de apelación del Fisco Nacional, revocar en este punto el decisorio recurrido y las costas que le fueron impuestas por su orden, las que se imponen en ambas instancias a la accionante vencida (arts. 1163 del CA y 68 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Pablo Gallegos Fedriani redacta el voto principal; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere. No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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