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Cámara de Apelaciones

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ LLANEZA, MARIO EDUARDO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El BCRA promovió acción de cobro por multa por $808.000 más intereses contra Mario Eduardo Llaneza. La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia recurrida, entendiendo que el trámite administrativo y judicial excedió plazos razonables y, por ello, corresponde declarar extinguidas las potestades sancionatorias del BCRA y mantener la decisión de primera instancia; se impusieron las costas en la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 001667/2017/CA002
Bcra Multa administrativa Plazo razonable Prescripcion Extincion potestades sancionatorias Procedimiento administrativo Notificacion por edictos Costas Sala v Accion de conocimiento

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (BCRA).

¿A quién se demanda?

Mario Eduardo Llaneza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $808.000, más sus intereses, en concepto de sanción impuesta por la Resolución N° 279/2007 del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de ambas partes y se impusieron las costas en esta Alzada en el orden causado. En consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda del BCRA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo cierto, es que de la simple lectura del expediente se advierte que desde el dictado de la Resolución Sancionatoria nro 279, dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA, en fecha 15/11/2007, se ha excedido todos los plazos razonables de duración del proceso."

"En efecto, la Ley 27.742 a través de su artículo 25 incorporó en el artículo 1º bis, inciso a), apartado (iv) de la Ley 19.549 -aplicable supletoriamente en la especie- el 'Derecho a un plazo razonable', comprendido dentro del principio de 'Tutela administrativa efectiva' en el sentido de: '…que los procedimientos administrativos tramiten y concluyan en un plazo razonable, por decisión escrita y expresa. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación'."

"En consecuencia, y habiendo transcurrido en exceso el plazo de razonabilidad propio de todo procedimiento administrativo, corresponde declarar extinguidas las potestades sancionatorias del BCRA y confirmar la sentencia recurrida, en base a los presentes términos."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Pablo Gallegos Fedriani emitió el voto principal y el Dr. Guillermo F. Treacy adhirió. No hubo disidencia relevada en el acuerdo.

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