AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES (AUBASA) SA c/ EN - M ECONOMIA (EXP. 78908695/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Autopistas de Buenos Aires (AUBASA) impugnó multa administrativa de $202.800 por incomparecencia a audiencia de conciliación. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V confirmó la resolución administrativa que impuso la multa por incomparecencia y condenó a la actora al pago de las costas.
¿Quién es el actor?
AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES (AUBASA) SA.
¿A quién se demanda?
EN - Ministerio de Economía (Subsecretaría de Acciones para la Defensa de la y los Consumidores / COPREC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del acto administrativo (Resolución IF-2024-30315054-APN-SSADYC#MEC de 22/3/24) que aplicó una multa equivalente a 1 Salario Mínimo, Vital y Móvil ($202.800) por no haber comparecido a la audiencia de conciliación del 18/10/2021, notificada el 10/9/2021.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución atacada y se impusieron las costas a la actora (art. 68 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo que al fondo de la cuestión en estudio se refiere, corresponde destacar que, en la especie, se trata de infracciones formales, en las que la constatación de los hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor. La infracción se configura por la sola omisión o el incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios y no requiere la producción de un daño concreto; pues basta la conducta objetiva contraria a la ley (cfr. esta Sala in re “Crivel S.R.L. c/DNCI Disp. 744/08 (Expte. 01:463113/07)”, del 3 de junio de 2010). Solamente se requiere la inobservancia de lo prescripto por la ley, por ello, su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión; que basta por sí misma para tener por verificada la infracción. Al respecto, en el artículo 16 de la Ley 26.993, cuya violación se le reprocha al recurrente, expresamente se establece que: '…el proveedor o prestador del servicio debidamente citado que no compareciera a la audiencia, tendrá un plazo de (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador. Si la inasistencia no fuera justificada, se dará por concluida la conciliación y el Conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil y emitirá la certificación de su imposición, la que deberá ser presentada al COPREC junto con el acta labrada y el instrumento en el que conste la notificación'."
"Que a mayor abundamiento, cabe recordar que los datos consignados en las actas confeccionadas por funcionarios públicos o por aquellas personas a las que la ley les atribuye específicamente esa función, tienen valor de prueba en juicio y para apartarse de sus constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando prueba de ellas. ... Por ello, y en la medida en que el apelante no aportó elementos que acrediten sus dichos, cabe estar a la multa impuesta y a lo consignado en el acta respectiva (conf. 'Electrolux Argentina S.A C/DNCI S/ Defensa del Consumidor – LEY 24240 art. 45', Exp. Nro 55242/2018, sentencia del 5 de febrero de 2019)."
Nota sobre trámite procesal y competencia: La Sala reiteró que el "recurso directo" es en realidad una acción de impugnación contra actos administrativos y no un recurso procesal asimilable a la apelación; por ello no corresponde declarar desierto el recurso por aplicación de normas previstas para apelaciones (arts. 265 y 266 CPCCN).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.993Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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